Las personas no residentes que poseen un inmueble para uso propio en España están sometidos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, debiendo realizar una imputación de renta sobre el mismo.

 

Es importante tener en cuenta que si el inmueble es propiedad de más de una persona cada una de ellas tendrá que presentar el impuesto correspondiente en función de su porcentaje de titularidad. Es por ello que si por ejemplo el inmueble es de un matrimonio al 50% cada uno de ellos debe presentar su propio impuesto.

El cálculo del impuesto se realiza sobre el valor catastral del mismo. De esa forma, sobre el Valor Catastral se aplica con carácter general el 2%. En caso de que el valor catastral del inmueble haya sido revisado en los últimos 10 años anteriores este porcentaje baja al 1,1%.

Es importante verificar cada año el Valor Catastral para realizar el cálculo cada año teniendo en cuenta las posibles variaciones que haya podido haber.

Una vez determinada la renta inmobiliaria imputada a la misma se aplica el tipo de gravamen. Éste depende a su vez de la residencia de los propietarios del inmueble. Si se trata de residentes en la Unión Europea, Islandia y Noruega se aplica el tipo de gravamen del 19%, en caso de residentes de otros países distintos a los mencionados anteriormente el tipo a aplicar es del 24%.

El rendimiento que genera la imputación de rentas inmobiliarias se devenga el 31 de diciembre de cada año, por lo que cada periodo impositivo debe presentarse el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por este concepto.

La declaración de este rendimiento se realiza a través del modelo 210, en el que se debe consignar el tipo de renta 02. Este modelo se puede presentar durante todo el año natural siguiente al de la fecha de devengo. También es posible domiciliarlo siempre y cuando se solicite antes del 23 de diciembre de cada año.

Ejemplo: Un matrimonio residente en Milán (Italia) posee un inmueble situado en Málaga (España). El valor catastral del inmueble es de 120.000 euros, cada uno de ellos posee el 50% del mismo. Málaga es un municipio donde los valores catastrales se encuentran revisados en los últimos 10 años.

En primer lugar habría que calcular la imputación de la renta que sería la siguiente:

120.000/2 * 1,1% = 660 euros

Sobre la imputación de renta se aplica el tipo de gravamen:

660 * 19% = 125,40 euros.

Por lo tanto cada uno de los cónyuges debe presentar su declaración de forma independiente con resultado a pagar de 125,40 euros cada uno.

Es importante realizar cada año la correcta liquidación del modelo y su presentación en plazo. También es necesario atender a las modificaciones en los valores catastrales y los tipos de gravamen.

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