Extinción del contrato de trabajo

Es una cuestión relativamente frecuente en el mundo de las relaciones laborales es el de los efectos que puede tener sobre el contrato de trabajo la retirada del permiso de conducir en el caso de trabajadores que, en su quehacer diario, precisan de la conducción de vehículos de motor.

Esta cuestión se encuentra perfectamente regulada en sectores como el de transporte de mercancías por carretera en el que, debido a la habitualidad de esta problemática, los convenios colectivos establecen pormenorizadamente las consecuencias de la pérdida del carné e, incluso, obligan al empresario a suscribir seguros por la retirada del carné que permitan que los empleados afectados perciban una renta durante el tiempo que no puedan trabajar por dicho motivo.

Extinción del contrato de trabajo

La pérdida por sanción del permiso de conducción puede ser causa de despido objetivo

No ocurre lo mismo en otros sectores en los que tan sólo una pequeña fracción de los empleados de la empresa, generalmente comerciales o repartidores, precisan de la autorización para conducir para ejecutar las labores esenciales de su prestación de servicios. La pregunta habitual es: ¿puede la empresa suspender o extinguir la relación laboral?

Pues bien, aunque esta problemática ha dado lugar a múltiples resoluciones judiciales, en las que caso por caso se analizan los concretos hechos que afectan al supuesto concreto (como por ejemplo cuando la retirada del carné se debe al consumo de alcohol o estupefacientes), el Tribunal Supremo en su Sentencia de 30 de marzo de 2017 establece dos posibilidades básicas:

  • Cuando la retirada del permiso de conducir se produce por un plazo cierto y la recuperación del carné es automática, las partes pueden de común acuerdo suspender la relación laboral.
  • Cuando la recuperación del permiso de conducir queda supeditada a la superación de un examen de conducir por parte del trabajador, el periodo de retirada del permiso deviene incierto desconociendo por tanto la empresa cuándo podría el trabajador reincorporarse de nuevo a su puesto de trabajo. En este caso se entiende lícito que la empresa pueda despedir al trabajador por ineptitud sobrevenida, extinción por causas objetivas que conlleva el abono de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades.

No obstante, como hemos señalado anteriormente, habrá que analizar las circunstancias del caso concreto, para valorar cual es la medida más adecuada y proporcionada a adoptar en cada supuesto y si debe atenderse o no a la eventual recuperación del carné de conducir; y ello puesto que en ocasiones la pérdida o retirada del carne puede haberse producido como consecuencia de un grave incumplimiento del trabajador que pudiera ser a su vez susceptible de sanción disciplinaria.

Por otra parte, y relacionado con este tipo de cuestiones, nuestros Tribunales han venido entendiendo procedente el despido disciplinario de trabajadores por transgresión de la buena fe contractual cuando éstos ocultan a la Empresa la retirada del carné de conducir y, pese a ello, siguen conduciendo los vehículos de la Compañía.

Pablo Vela Prieto - Iuslaboral AbogadosPablo Vela Prieto
Ius Laboral Abogados

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