Emede Asesoría Fiscal | Rescate plan de pensiones 

En primer lugar, como sabes a partir del 1 de enero de 2025 ya se pueden rescatar los planes de pensiones anteriores a 2015 y sin justificación alguna.

La normativa que regula los Planes y Fondos de Pensiones permite que los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado puedan disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad. No obstante, los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo podrán disponer de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con al menos diez años de antigüedad si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan y con las condiciones o limitaciones que éstas establezcan en su caso.

Desde el punto de vista del IRPF, se deben de incorporar las cuantías rescatadas como rendimiento del trabajo y se podrá aplicar una reducción del 40 por 100 por las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, siempre que se rescaten en forma de capital.

Para beneficiarse de esta reducción es necesario que se rescate el Plan en el ejercicio en el que ya ha transcurrido el plazo de los 10 años o en los dos ejercicios siguientes, según se desprende del criterio administrativo en Consultas V3126-21 ó V2289-24.

Fuente REAF

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