La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 17 de abril de 2012 confirma lo que ya advirtió el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca: los Ayuntamientos no efectúan de forma correcta el cálculo de las plusvalías.

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como “plusvalía municipal”, es un tributo que grava el incremento que experimenta el valor de dicho terreno como consecuencia de su transmisión (ya sea por venta, donación o herencia) o la constitución de un derecho real limitativo de dominio (como un usufructo).

La plusvalía se calcula aplicando a la base imponible el tipo de gravamen fijado por cada Ayuntamiento. El tema controvertido aparece a la hora de calcular el importe de la base imponible (BI). Señala la ley que:

La base imponible está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.

Para ello habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, tomando como referencia el valor a efectos del IBI, y aplicándole el porcentaje anual que determine cada Ayuntamiento, sin que pueda exceder de 3 para un período de hasta 20 años. Por tanto, tendríamos lo siguiente:

Plusvalía = BI x Tipo gravamen
donde
BI= Valor del terreno a efectos del IBI x (porcentaje anual x nº años)

Este es el cálculo que efectúan los Ayuntamientos. No obstante, aplicando esta fórmula parece que lo que se calcula es el incremento que experimentará el terreno en los 20 años siguientes. Así lo entendió un contribuyente que presentó a la Administración un cálculo alternativo que fue considerado válido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca y ahora ha sido confirmado por el Tribunal Superior de Justicia.

Dicho contribuyente entendía que si tomábamos como referencia el valor del terreno en el momento del devengo, era necesario actualizar dicho importe al momento de adquisición para saber realmente el incremento puesto de manifiesto en el momento de transmisión. Así, la fórmula prevista sería la siguiente:

Fórmula prevista para cálculo de la plusvalía municipal

Ejemplo: Venta de un inmueble a 31-12-2012 que tiene un valor del suelo de 1.000. Se compró hace más de 20 años. El porcentaje aprobado por el Ayuntamiento es el máximo permitido por la ley, 3.

Según el cálculo de los ayuntamientos, la base imponible sería:

Cálculo de la plusvalía municipal según los ayuntamientosEl cálculo según lo admitido ahora por el TSJ sería:

Cálculo de la plusvalía municipal según el TSJComo puede observarse, la diferencia entre una fórmula y otra es notable. A este resultado habrá que aplicarle el tipo de gravamen previsto en cada Ayuntamiento para obtener la plusvalía.

Si bien la Sentencia 85/2012 no sienta jurisprudencia, ha supuesto una gran preocupación entre los ayuntamientos y municipios españoles al otorgar la razón a este contribuyente y considerar incorrecto el cálculo que ellos efectúan de este impuesto.

Alicia Suárez
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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