¿Sabes si te corresponde aplicar la ampliación de la deducción por maternidad en la declaración de la renta por el pago de la guardería de tu hijo?
Desde el pasado 28 de diciembre de 2018 todas las guarderías y centros de educación infantil autorizados están obligados a presentar durante el mes de enero de cada ejercicio el modelo 233 “Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados”, por los gastos incurridos en el ejercicio inmediato anterior por los progenitores de menores de tres años que estén inscritos en uno de estos centros.
El fin es suministrar la información necesaria a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para la aplicación del incremento de la deducción por maternidad, y con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2018.
De esta forma el contribuyente recibirá esta información en sus datos fiscales de cada año para que pueda elaborar su declaración de la renta y aplicar dicha deducción.
Deducción por maternidad
Recordar que el incremento de la deducción por maternidad consiste en que las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta 1.000 euros anuales por cada hijo. Eso sí, tendrán que satisfacer gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Ahora bien, en la consulta V1952-19 de fecha 25 de julio de 2019 la Dirección General de Tributos, resuelve que no procede la deducción regulada en el artículo 60 del Reglamento del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los gastos incurridos a una persona física que desarrolla la actividad económica de guarda legal de niños, contando con licencia de apertura y permisos de sanidad, pero no con la autorización administrativa educativa, al no tratarse de un centro de educación infantil, debido a que no cumple con este requisito que establece el artículo 69.9 del mismo reglamento respecto de comunicar a la AEAT la autorización expedida por la administración educativa competente, no se aplica la deducción correspondiente y tampoco la obligación de presentación del modelo 233 por parte de la consultante.
En definitiva, la citada medida está vinculada al ámbito educativo y, por tanto, no podría aplicarse a los gastos satisfechos a personas físicas o jurídicas que desarrollen labores de custodia de niños menores de 3 años para distintos fines, como ocurriría con locales de celebraciones de cumpleaños o fiestas infantiles, ludotecas, campamentos infantiles, incluso a canguros, empleados de hogar etc.
Por tanto, los padres que quieran aplicar esta deducción tendrán que corroborar primero que el centro al que acude el menor se trata de un centro educativo autorizado.
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