Como en años anteriores, la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), publica la Resolución de 8 de marzo de 2013, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013, donde se detallan las prioridades de la administración tributaria para prevenir y luchar contra el fraude.
Ante la baja recaudación de los impuestos, por los esqueléticos resultados económicos de empresas y empresarios individuales y la caída de la actividad económica en los últimos años, de nuevo se vuelve a dar una o dos o tres vueltas de tuercas a la recaudación mediante el procedimiento de comprobación e inspección de los tributos.
Este año, la inspección de la AEAT se centrará, entre otros, en las siguientes actuaciones:
- Intercambio de información con las Comunidades Autónomas para vigilar la declaración de inversiones financieras e inmuebles en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Intercambio de información con la Dirección General del Catastro sobre titularidades y transmisiones de inmuebles y derechos sobre los mismos.
- LA AEAT accederá telemáticamente –es decir, de forma rápida e inmediata- al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico para obtener datos sobre matriculación, transferencias y bajas de vehículos, así como a los Registros Mercantiles y de la Propiedad y al Índice Único Notarial para obtener información sobre las escrituras formalizadas ante Notario con trascendencia tributaria.
- Obtención sobre los datos de actividad de los operadores de juego.
- Sobre la percepción de subvenciones y otras ayudas públicas.
- Signos externos de riqueza o que utilicen bienes de alto valor para descubrir el titular real de los mismos y su adecuación al nivel de renta y patrimonio declarados previamente.
- Contribuyentes que ejerzan actividades profesionales y empresariales.
- Captación de información sobre operaciones financieras nacionales o internacionales para identificar titulares de activos financieros que no declaren las rentas obtenidas o cuyas inversiones no se correspondan con su renta o patrimonio declarados.
- Captación de información que permita identificar el verdadero país de origen de las mercancías importadas y los valores reales de transacción para la correcta aplicación de los tributos que gravan el comercio exterior.
- Detección de alquileres no declarados mediante actuaciones presenciales.
- Control de actividades económicas cuyos clientes son principalmente consumidores finales, con especial atención a la facturación a través de tarjetas de crédito.
- Análisis de los datos de consumo de energía a fin de localizar donde se puedan estar desarrollando actividades productivas no declaradas.
- Análisis de las denuncias recibidas sobre el incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo por importe superior a 2.500 euros.
- Intercambio de información automático sobre las cuentas en Estados Unidos de los residentes en España en virtud del Acuerdo FATCA.
- Investigación de los contribuyentes que no han presentado la nueva declaración modelo 720, informativa de bienes y derechos situados en el extranjero.
- Personas que localizan de manera ficticia su residencia en otros países.
- Control de los contribuyentes incluidos en el régimen de estimación objetiva con el fin de evitar las situaciones de facturación irregular y división artificial de la actividad.
- Control de gastos de profesionales para garantizar que sólo son objeto de deducción los gastos correlacionados con la actividad económica.
- Control de ingresos mediante el análisis de signos externos de riqueza.
- Control abusivo de estructuras societarias para reducir la tributación de las retribuciones percibidas por la prestación de servicios profesionales.
- Control de los beneficios fiscales, deducciones y ajustes extracontables.
- Comprobación del correcto cálculo e ingreso de los importes resultantes del pago fraccionado por el método determinado en el artículo 45.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Anticipación de la adopción de medidas cautelares y procedimientos de derivación de responsabilidad.
- Adopción de acuerdos de prohibición de disponer de los bienes inmuebles cuando se embarguen participaciones o acciones.
- Embargo de los créditos derivados del uso de los terminales punto de venta (TPV).
- Se investigarán especialmente las participaciones de deudores aparentemente insolventes en la creación de sucesivas sociedades mercantiles que no ingresan sus obligaciones tributarias.
En fin, el cerco al fraude fiscal se eleva. Como ciudadanos, debemos estar contentos, aunque a veces, como profesionales de la fiscalidad pensemos que los procedimientos y actuaciones de la administración tributaria pudieran ser más lógicos, proporcionales e, incluso, amables.
Juan Manuel Toro Fernández
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP
Felicidades por su blog, es muy interesante.
Tengo una duda sobre mis gastos deducible por dietas de viaje de cara al irpf. Yo soy autonomo y difilmente puedo justificar correctamente los gastos de comidas y demás (documentalmente). El caso es que soy vendedor comisionista y sí puedo demostrar los desplazamientos. Tiene algo que me pueda favorecer en este sentido el hecho de que sea autonomo dependiente? mas del 90 % de mi facturación es para un sólo pagador. Lo que si se es que los trabajadores por cuenta ajena tienen unos baremos para tener dietas incluso sin justificación.
Muchas gracias y un saludo,
Hola Juan Carlos! Gracias por tu felicitación!
Perdona el retraso; los asesores fiscales, en estos momentos de final de año, estamos hasta arriba de trabajo!
Como en este supuesto de deducibilidad de gastos de dietas y desplazamientos existen muchas leyendas urbanas e interpretaciones, a veces, temerarias, me permito indicarte el criterio de la Administracion Tributaria en Consultas a la Dirección General de Tributos (DGT) y Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). Como es muy largo, te lo envío de forma privada.
Saludos!!