Protección a la infancia en el entorno laboral

Hacemos una aproximación a la novedad legislativa por la que las empresas que cuenten con trabajadores que tengan contacto habitual con menores deben requerirles un certificado de antecedentes negativo por delitos de naturaleza sexual.

Debido a la gravedad y al calado social de los delitos de naturaleza sexual contra los menores, el legislador ha intentado incrementar el control de estos delincuentes para ponerles más difícil el acceso a trabajos en los que por su naturaleza o actividad, estén en contacto habitual con niños y adolescentes.

Tras la publicación de las recientes Leyes 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, quien pretenda acceder o ejerza profesiones, oficios, actividades o voluntariados que impliquen un contacto directo con menores, estarán en la obligación de presentar en su empresa un certificado negativo por delitos de naturaleza sexual.

Como siempre ocurre cuando surgen novedades de este tipo, nos planteamos muchas dudas sobre el alcance de las medidas o las implicaciones de su incumplimiento.

Lo primero que nos preguntamos es qué quiere decir el legislador con un contacto habitual. En principio debemos entender por un contacto habitual, todo trabajo o voluntariado que por su naturaleza o actividad implique un contacto directo (ya sea físico o virtual) con los menores, teniéndoles como destinatarios de los servicios prestados. Por tanto, entendemos que aquellas profesiones que tengan un contacto con menores que sea meramente circunstancial estarán fuera de la aplicación de la norma. Paralelamente nos podríamos preguntar si los padres de los menores receptores de la actividad del trabajador podrían exigir a la empresa este certificado negativo y si esta petición podría entrar en conflicto con la Ley de Protección de Datos. Todo parece apuntar que podrían tener derecho a solicitar al menos si no el certificado, una declaración de la empresa por la que manifieste tal cumplimiento, lo que nos lleva a la siguiente cuestión.

Cuál sería el alcance de la responsabilidad empresarial en caso de contar con trabajadores que tengan un contacto habitual con menores y no cuenten con el preceptivo certificado negativo. Evidentemente el empresario que no cuente con dichos certificados estará incurriendo en una infracción que podrá ser sancionada, además de la correspondiente responsabilidad civil por los actos que el delincuente pudiere haber perpetrado en su condición de trabajador de la empresa.

Para dar cumplimiento a este requisito, el Ministerio de Justicia ha creado el pasado 1 de marzo de 2016, el Registro Central de delincuentes sexuales, organismo ante el cual, los interesados deben instar la expedición del correspondiente Certificado por delitos de naturaleza sexual.

Dicho certificado tiene carácter gratuito y debe solicitarlo el trabajador interesado, bien presencialmente en las sedes del Registro Central de delincuentes sexuales, bien de forma telemática pudiendo delegar el trámite en la empresa previa autorización expresa a tal fin, de manera que la empresa podría gestionar la tramitación de varios certificados en una sola solicitud.

Pablo Aranda Valverde
Ius Laboral Abogados

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