Recurrir las sanciones de la Agencia Tributaria

De nuevo, y como se esperaba después de innumerables pronunciamientos de los Tribunales, el Tribunal Económico Administrativo Central, en unificación de criterio, viene a dar la razón a aquellos contribuyentes que recurrieron las sanciones impuestas por regularizaciones tributarias en sede de gestión o inspección de la AEAT.

En esta nueva era de las aplicaciones informáticas, del trabajo por lotes, de los algoritmos que generan resultados en base a la aplicación de determinadas circunstancias de partida, el contribuyente, una vez más, encuentra respaldo en los Tribunales que dejan claro que si se fija una sanción, derivada de una infracción por un comportamiento tributario incorrecto, no vale que de forma automática, con un “corta y pega”, se reciba una notificación con la imposición de una sanción –no olvidemos que una sanción también tiene un componente de reproche social-.

Recientemente el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en Resolución 7036/2015 de 18 de febrero de 2016, en recurso de alzada para unificación de criterio ha sido contundente; ante un caso en el que la AEAT impuso una sanción a un contribuyente invocando lo siguiente: “analizadas las circunstancias concurrentes la conducta del obligado tributario ha sido negligente sin que se aprecie ninguna causa de exoneración de la responsabilidad”, el Tribunal, en base a la existencia del derecho a la presunción de inocencia y en Sentencias del Tribunal Supremo basadas en otras del Tribunal Constitucional, en resolución de unificación de criterio, fija que no basta el elemento objetivo de “dejar de ingresar” para que pueda considerarse que existe culpabilidad, sino que se ha de probar el elemento subjetivo, la culpabilidad, ya sea título de dolo o de simple negligencia.

Por eso, el Tribunal exige una motivación con un esfuerzo de definición y de razonamiento, eliminando las sanciones impuestas en base a fórmulas objetivas y objetivadas, imprecisas o generalizadas; es más, tanto exige el Tribunal, que en caso de nulidad de las sanciones impuestas no permite la subsanación de la falta de motivación.

Por ello, sugerimos que, ante el supuesto de recibir una sanción tributaria, lea detenidamente la motivación por la que se impone la misma, y si no se encaja en un razonamiento individualizado y subjetivo, interponga el recurso correspondiente en forma y plazo alegando, entre otras, esta novedosa Resolución del TEAC y que, con casi total seguridad, su pretensión de anulación de la sanción será estimada.

Recuerda, si las sanciones de la AEAT no se encuentran motivadas, hay que recurrirlas.

Juan Manuel Toro Fernández
Asesoría fiscal Málaga | Emede ETL Global

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