El próximo 7 de octubre de 2020 finalizará el plazo para la reclamación de las deudas generadas con anterioridad al 7 de octubre de 2005.
Recordemos que con la entrada en vigor de la Ley 42/2015 de octubre de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se modificaron, entre otros, el artículo 1964 del Código Civil, el cual redujo a 5 años el plazo para emprender acciones personales para las reclamaciones de deudas sin un plazo especial. Dicho plazo, estaba anteriormente establecido en 15 años.
El cambio del plazo de prescripción de las deudas de 15 a 5 años, viene motivado para que también fuera coincidente con el mismo plazo de prescripción establecido en el régimen de Segunda oportunidad (Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero).
En consecuencia, todas aquellas deudas generadas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005 (plazo de 15 años aplicable) casi todas estarán ya prescritas y otras a punto de hacerlo y para las generadas a partir del 5 de octubre del 2015 se deberá hacer un estricto seguimiento ya que el plazo para su prescripción es de 5 años y no de 15.
En el ámbito fiscal, no debemos pasar de alto el impacto que pueda tener las prescripciones de la deuda, tanto si estamos en la posición acreedora como deudora, en la base imponible del IS. El principio de devengo “manda” y se registrará en nuestra cuenta de resultados, bien el ingreso por la prescripción de nuestra deuda o bien el gasto por la prescripción del crédito, en el periodo en el que venza el plazo de prescripción. En este sentido, es recomendable realizar una revisión de cara al pre cierre del ejercicio 2020 de aquellos saldos con proveedores y/o clientes “vivos” para, si procediese, registrar contable el impacto de la prescripción en la cuenta de pérdidas y ganancias y por ende su inclusión en la base imponible del IS.
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