sobre el modelo 347

Reunimos en este post una serie de preguntas frecuentes que suelen realizarnos en torno al Modelo 347. Esperamos con las respuestas resolver todas las incógnitas.

sobre el modelo 347

Captura parcial del Modelo 347

Afectación parcial a la actividad

¿Qué cantidad hay que declarar en el modelo 347 por la compra de un vehículo que sólo está afecto en un 50 por ciento a la actividad?

Hay que incluir la cuantía total de la adquisición del vehículo con independencia de que la afectación sea parcial.

Anticipos

¿Deben incluirse en la declaración los anticipos de clientes a proveedores y otros acreedores?

Los anticipos de clientes a proveedores deben incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas. Cuando la operación se realice, se declarará el importe total de la misma menos el importe del anticipo ya declarado.

Arrendamiento de local de negocios

Se arrienda un local de negocios. En el caso de que deba declararse en el modelo 347, ¿el arrendador declarará las cantidades con el IVA incluido? ¿Debe declararse la operación de forma separada en el Modelo 347?. Si se trata de un arrendamiento anterior al 1 de enero de 2014 ¿debe incluir la retención que le corresponda hacer al arrendatario?

La cuantía a declarar por el arrendador es la contraprestación, incluyendo las cuotas de este impuesto que recaigan sobre la operación, sin excluir las cantidades que son objeto de retención por el arrendatario.

Autoconsumos

¿Deben incluirse en la declaración anual de operaciones con terceros las operaciones efectuadas a título gratuito?

Los autoconsumos externos deben declararse si están sujetas y no exentas en el IVA. No deben declararse cuando no están sujetas o están exentas del IVA.

Cantidades recibidas en metálico superiores a 6000 €

¿Cómo se declaran estas cantidades cuando, después de haber presentado la declaración, se reciben cantidades superiores a 6.000 euros correspondiente a operaciones ya declaradas?

Estas cuantías se reflejarán en la declaración correspondiente al año posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiera alcanzado el importe antes indicado.

Cobros en especie

Un arquitecto recibe como cobro de uno de sus proyectos una vivienda valorada en 12.000 euros ¿debe el colegio profesional hacer constar esta operación en la declaración del modelo 347?

Sí.

Cuotas de la Seguridad Social, IAE, IBI…

¿Se deben incluir las cuotas de la Seguridad Social satisfechas por régimen general, tanto de la empresa como de los trabajadores TC-1; tributos municipales: IAE, IBI?

No deben incluirse en el modelo 347 ninguno de los conceptos indicados por no tratarse de entregas de bienes y prestaciones de servicios.

Devolución de compras del año anterior

Un contribuyente realiza compras en 2010 por importe de 10.000 euros. En 2011 le efectúa al mismo proveedor compras por importe de 4.000 euros y le devuelve compras del año anterior por importe de 8.000 euros ¿cómo se declaran en el Modelo 347 de 2011?

El importe de las operaciones se declarará neto, entre otras operaciones, de las devoluciones.
La obligación de presentar declaración requiere que las operaciones con una persona hayan superado la cuantía de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Dividendos

¿Hay que incluir en el Modelo 347 el pago de un dividendo de 120.000 euros no sujeto a retención en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.4 de la LIS?

El pago de un dividendo no corresponde a una entrega de bienes o a una prestación de servicios.

Entidades de seguro. Extornos

¿Se incluyen los extornos dentro de las operaciones realizadas por las compañías de seguros?

Sí, se tendrán en cuenta a la hora de presentar el Modelo 347.

Entidades o establecimientos de carácter social

¿Deben declararse en el modelo 347 las adquisiciones de bienes o servicios realizadas por los establecimientos de carácter social del artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, del IVA?

Las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres LIVA estarán obligadas a presentar la Declaración anual de operaciones con terceras personas.

Expropiación de terceros

¿Tiene que incluir un empresario en el modelo 347 el importe recibido de un Ayuntamiento por la expropiación de unos terrenos?

Si las cantidades percibidas anualmente como justiprecio de la expropiación forzosa realizada por el Ayuntamiento exceden de 3.005,06 euros, deberán declararse en el modelo 347 salvo que la operación sea de las previstas en el artículo 33.2.a) del Real Decreto 1065/2007 (operaciones por la que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento equivalente consignando los datos de identificación del destinatario).

Factura recibida el año siguiente

¿Cómo se declara en el modelo 347 una operación cuya factura se recibe una vez transcurrido el plazo de presentación de la declaración? ¿Puede incluirse en la declaración siguiente?

Las facturas recibidas deberán anotarse en el Libro Registro por el orden en que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

Facturas de estaciones de servicio

Qué NIF tiene que declarar el destinatario de las facturas recibidas de las estaciones de servicio, ¿el del titular de la estación o el de la compañía petrolera que aparece en el membrete de la factura?

Si las estaciones de servicio utilizan el sistema de comisión de venta en nombre propio, el adquirente debe consignar en el modelo 347 el NIF de la estación de servicio.
Si las estaciones de servicio utilizan el sistema de comisión de venta en nombre ajeno, la factura será expedida por el titular de la estación de servicio en nombre y por cuenta de la compañía petrolera.

Facturas en supuestos de inversión del sujeto pasivo

¿Qué cuantía se incluye en el modelo 347 cuando se produce inversión del sujeto pasivo en el IVA?

El importe de la contraprestación, IVA excluido, de las operaciones (compras o ventas) que deban ser incluidas en la referida declaración.

Junta de compensación fiduciaria

¿Han de incluirse en el modelo 347 las entregas de terrenos realizadas a las juntas de compensación que actúen como fiduciarias?

No se incluyen puesto que no hay entrega de bienes, es decir, no se transmite el poder de disposición de los terrenos a las mencionadas juntas.

Régimen especial de criterio de caja

¿Cómo he de proceder si estoy acogido a criterio de caja o recibo una factura de un sujeto pasivo acogido a este régimen?

Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo (art. 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial (art. 163 terdecies LIVA).
Los sujetos pasivos acogidos al RECC suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
Los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el RECC deberán suministrar la información relativa a las mismas también sobre una base de cómputo anual.

Servicios a clientes de las Islas Canarias

¿Hay que incluir en el modelo 347 los servicios prestados a clientes establecidos en las islas Canarias?

Si, siempre que se supere la cuantía, por cada cliente, de 3005,06 euros al año.

Servicios prestados a/por no residentes

Las prestaciones y/o adquisiciones de servicios realizadas a/por personas no residentes en España, ¿deben incluirse en el modelo 347 de los empresarios y profesionales establecidos en España?

Sí. Deben incluirse salvo que se trate de operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español.

Servicios relacionados con las exportaciones

¿Se incluyen en el modelo 347 los servicios relacionados con las exportaciones?

Sí. En el modelo 347 se incluyen los servicios relacionados con las exportaciones, tanto las prestados como los recibidos.

Suplidos

Un gestor administrativo efectúa pagos en concepto de suplidos por cuenta de sus clientes. ¿Han de consignarse estos suplidos en la declaración?

No, los suplidos no tienen la consideración de operaciones económicas a efectos de la declaración anual de operaciones con terceros.

Vivienda habitual

Un empresario persona física ¿está obligado a presentar el modelo por la compra de su vivienda habitual?

No.

Asociación sin ánimo de lucro

¿Tiene que presentar el modelo 347 por las subvenciones recibidas, una asociación sin ánimo de lucro reconocida como entidad de carácter social?

Las asociaciones están obligadas a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas.

Operaciones incluidas en otra declaración informativa

Un contribuyente expide facturas un año y las cobra el año siguiente. El año que expida facturas por importe superior a 3.005,06 euros ¿tiene que incluirlas en el Modelo 347 aunque no se declaren ese mismo año, sino el siguiente, en el Modelo 190?

Al tener que incluirse en el Modelo 190, no se hará constar en el Modelo 347, al margen del ejercicio en que las declare en el Modelo 190.

Proveedor con fábrica fuera de la Comunidad Económica Europea

¿Deben declararse en el modelo 347 las adquisiciones que una empresa realiza a un proveedor con domicilio fiscal, en territorio español, pero cuya planta de fabricación está situada en un territorio tercero?

La operación se debe hacer constar en el modelo 347 ya que el proveedor tiene su sede en España.

Servicios prestados por dentista

¿Tiene que presentar el modelo 347 un dentista que está exento del IVA?

Sí. Tiene obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas en relación con aquellas operaciones que superen la cuantía de 3.005,06 euros al año.

Sociedad absorbida

En los procesos de fusión de sociedades ¿la sociedad que se extingue tiene que presentar el modelo 347?

Sí, hasta que quede extinguida completamente.

Ventas a distancia con destino a España

¿Tiene que presentar el modelo 347 una empresa italiana que realiza ventas a distancia con destino a España por el hecho de tributar en nuestro país, bien por superar el umbral de ventas a distancias o bien por haber optado por tributar aquí?

No. Entre las operaciones que no hay que incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) se encuentran aquéllas efectuadas por quienes no tienen en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.

Raquel Gómez Adarve - Emede & Asociados Asesores Tributarios

Raquel Gómez Adarve
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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