Una de las medidas estrella de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres fueron los planes de igualdad.

Como recordarán, la obligación de implantar un plan de igualdad alcanzaba, fundamentalmente, a empresas que tuvieran más de 250 trabajadores en plantilla.

Tras la crisis económica, los planes de igualdad retornan a primer plano en la agenda de las empresas

Tras la crisis económica, los planes de igualdad retornan a primer plano en la agenda de las empresas

Tras unos años de crisis económica en los que los empresarios centraron esfuerzos en su pervivencia, las nuevas tendencias económicas y la hoja de ruta marcada por el nuevo Gobierno han vuelto a poner en la palestra asuntos como la desigualdad en el acceso al empleo entre mujeres y hombres, la brecha salarial, el denominado “techo de cristal”… Y, como antaño, el plan de igualdad se acoge como el mecanismo más para corregir esas contingencias. Prueba de lo anterior, es que la Inspección de Trabajo ha iniciado campañas y ha levantado múltiples sanciones en los últimos meses.

No obstante, los expertos en la materia siempre destacaron la notable inseguridad que generaba una legislación carente de requisitos formales que guiasen el proceso de elaboración, negociación y aprobación de estos planes de igualdad; esto ha traído, por un lado, una notable heterogeneidad en el contenido de los planes de igualdad y, por otro lado, cierta inseguridad jurídica en cuestiones tan esenciales como la concesión del “distintivo” en materia de igualdad.

Por esta razón, la doctrina judicial se ha afanado en corregir este vacío y, puede resultar ilustrativa, la reciente resolución dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 13 de septiembre de 2018 –núm. 832/2018-, donde se incide no sólo en la necesidad de negociar de buena fe con los representantes de los trabajadores sino en la importancia de consensuar las acciones positivas a adoptar en la materia. De hecho, la ausencia de acuerdo en ese caso y la imposición del plan de igualdad de forma unilateral por la empresa, se ha saldado con su nulidad y, además, con una vulneración de la libertad sindical.

En definitiva, hoy, como antes, es aconsejable que, desde el principio, las empresas confíen en el asesoramiento de expertos acreditados que no conviertan la implantación de un plan de igualdad en una inversión empresarial fallida.

Marta Sisi Jiménez
Ius Laboral Abogados

Asesoría fiscal Málaga | Emede ETL Global

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