Pagar las tasas judiciales

¿La pago si me la exigen, la pago a partir de ahora o pido la devolución de la abonada?

Os preguntaréis por qué nos hacemos semejante planteamiento. Se debe a la Consulta Vinculante de 12 de septiembre de 2016, de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos cuyo contenido nos aclara el proceder con las tasas judiciales a raíz de la nulidad parcial de la Ley 10/2012 de tasas judiciales, declarada por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2016.

Así que basándonos en el contenido de dicha consulta vamos a aclarar si hay que pagar o no pagar las tasas judiciales en cada caso concreto.

De esta forma, la nulidad del pago de la tasa judicial, como indica el propio Tribunal Constitucional pro futuro, es decir, para nuevos supuestos o procedimientos administrativos y procesos judiciales en los que aún no haya recaído una resolución firme.

Así que no es posible ni la devolución de las cantidades pagadas por los justiciables en relación con las tasas declaradas nulas en los procedimientos administrativos y procesos judiciales finalizados por resolución firme ni en aquellos no finalizados en los que el obligado al pago la satisfizo, sin impugnarla por impedirle el acceso a la jurisdicción o, al recurso, en su caso.

En cuanto a los efectos sobre los procedimientos anteriores al 21 de julio de 2016, fecha de publicación de la Sentencia del Constitucional, en los que aún no se haya interpuesto demanda, la Dirección General de Tributos, afirma innecesario su abono para los supuestos declarados nulos.

Si el contribuyente ha sido requerido para su pago y quedara pendiente el abono, pese haberse devengado la tasa, no existe obligación de pago ya que la exigibilidad –fíjese el matiz- para los concretos supuestos de nulidad ha sido anulada por el Tribunal Constitucional.

Juan Manuel Toro Fernández
Asesoría fiscal Málaga | Emede ETL Global 

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