Aplazamiento declaraciones primer trimestre 2021

Es ya conocido que la actual pandemia que atraviesa el país está propiciando unas consecuencias sanitarias, sociales y económicas de gran envergadura y repercusión en la economía de las empresas. En especial, en aquellas de carácter pequeño y mediano, lo que conlleva que actualmente estén sufriendo graves tensiones en su tesorería que les imposibilita, realizar el pago de las obligaciones tributarias para el correcto desarrollo de su actividad.

Así, cabe destacar el restablecimiento de los aplazamientos de deudas tributarias desarrollado en el RD Ley 35/2020 de 22 de diciembre, el cual concederá durante seis meses la facilidad del pago de tributos que ya se había establecido en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

En base a lo establecido en el Art.65 de la Ley de IVA 58/2003 de 17 diciembre, se consideran aplazables aquellas deudas que se encuentren en período voluntario o ejecutivo, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos, no siendo aplazables las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria.

Este aplazamiento de carácter extraordinario recogido en el RD Ley 35/2020 de 22 de Diciembre será aplicable además con carácter excepcional, a las deudas tributarias de retenciones e ingresos a cuenta y pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.

Sus principales características serán:

  • Afecta a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 01.04.2021 hasta el día 30.04.2021, ambos inclusive.
  • Está orientado a pequeñas y medianas empresas: será requisito necesario para la concesión del aplazamiento, que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
  • El plazo será de seis meses.
  • No devengará intereses de demora durante los cuatro primeros meses, lo que proporciona al contribuyente la posibilidad de realizar el ingreso de la deuda antes del vencimiento de los cuatro meses y de ese modo, evitar que la deuda se vea incrementada con la aplicación de intereses.

Con el restablecimiento de esta medida que ya se puso en práctica durante el ejercicio 2020, el Gobierno pretende conseguir un relajamiento y una inyección de oxígeno para las pequeñas y medianas empresas en relación a sus obligaciones tributarias.

Asesoría fiscal Málaga | Emede ETL Global

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