Riczrdo Palleiro Barbeito
el 29 diciembre, 2020 a las 9:49 am
En mi opinión, en la medida en que la amortización es la expresión contable de la depreciación de los bienes por uso, obsolescencia técnica y transcurso del tiempo, en los dos meses de inactividad se produce una depreciación que, si se utilizan las tablas de amortización del impuesto sobre sociedades, se podría cuantificar en el porcentaje mínimo (período máximo).
En la medida que la amortización es un gasto contable, lo es también deducible en el IRPF y en IS.
un cordial saludo
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Buenas tardes !
Un taller de coches que cerró por 2 meses y medio debido al COVID debe
amortizar tanto contablemente como fiscalmente.
Un saludo
En mi opinión, en la medida en que la amortización es la expresión contable de la depreciación de los bienes por uso, obsolescencia técnica y transcurso del tiempo, en los dos meses de inactividad se produce una depreciación que, si se utilizan las tablas de amortización del impuesto sobre sociedades, se podría cuantificar en el porcentaje mínimo (período máximo).
En la medida que la amortización es un gasto contable, lo es también deducible en el IRPF y en IS.
un cordial saludo