La Agencia Tributaria ha publicado una nota sobre cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedidos a empleados, en ella se establece que se utilizará el criterio de disponibilidad, tanto a efectos del IVA, como a efectos de IRPF, para determinar qué parte del uso del vehículo se destina al ámbito privado del empleado.

En este sentido, se ha pronunciado la Audiencia Nacional, en sus sentencias de 22 de enero de 2020 (534/2017), de 22 de julio de 2020 (252/2017 y 115/2018) y de 30 de septiembre de 2020 (195 /2018), tomando en consideración la totalidad del tiempo anual que no corresponde a la jornada laboral de los trabajadores. Tanto para trabajadores como para directivos, se han tenido en cuenta las horas laborables previstas en el convenio colectivo aplicable y el tiempo de disponibilidad para los trabajadores, concretado en fines de semana, festivos, vacaciones y el horario fuera de la jornada de trabajo, en días laborables.

Por otra parte, para la calificación a efectos del IVA, de estas cesiones de vehículos que las empresas prestan a sus empleados como parte de su retribución, el Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 22 de febrero de 2022, ha modificado el criterio que venía manteniendo, en este sentido, la existencia de onerosidad o no en estas cesiones es lo que determinará su sujeción o no a IVA.

Así pues, estas operaciones se consideran onerosas cuando el trabajador:

1.Efectúe un pago por ello.

2.Pacte que se detraiga una parte de su salario a cambio de la prestación concedida.

3.Elija entre distintas ventajas ofrecidas por el empleador, conllevando la elección de una de ellas la renuncia a una parte de su retribución en metálico.

4.Realice una parte determinada del trabajo, valorable económicamente, que pueda considerarse como contraprestación por el bien o servicio recibido del empleador, por estar así expresamente previsto en el contrato de trabajo o documento accesorio.

Por otra parte, la AEAT se pronuncia en esta Nota sobre la deducibilidad del IVA soportado en la adquisición del vehículo , en caso de que el vehículo tenga un uso mixto , en cuyo caso, distingue distintas situaciones:

1.Que en la cesión a los empleados no existe onerosidad, en cuyo caso la afectación del bien a la actividad económica será parcial, pudiendo deducirse el 50% del IVA soportado en la adquisición del vehículo, conforme a la presunción del artículo 95.Tres.2ª. . LIVA.

2.Que en la cesión a los empleados existe onerosidad, en cuyo caso el bien quedará afecto a las actividades económicas realizadas por el sujeto pasivo, la habitual de su tráfico empresarial o profesional, y la de cesión del vehículo. Por tanto, se podrá deducir el 100% del IVA soportado en la adquisición del vehículo.

Eso sí, cuando habiéndose deducido el IVA soportado en la adquisición del vehículo, se produce con posterioridad una cesión a empleados en la que no concurra onerosidad, deberá considerarse producida una operación asimilada a una prestación de servicios.

Por último, la AEAT establece a través de esta Nota, que la base imponible del IVA, en caso de que concurra onerosidad y, por tanto, esta cesión del vehículo a los empleados esté sujeta y no exenta, coincidirá con el valor de mercado de la cesión y, cuando no exista una prestación de servicios comparable, coincidirá con la totalidad de los costes que su prestación le suponga al empresario.

A efectos de IRPF, si el vehículo es propiedad del pagador, la base del ingreso a cuenta será el 20% anual del coste de adquisición, incluidos los tributos que gravan la operación.

En el caso de no ser de su propiedad, el porcentaje del 20% anual se aplicará sobre el valor de mercado que corresponde al vehículo si fuese nuevo. A estos efectos, hay que tener en cuenta exclusivamente la parte del uso destinada a multas particulares del trabajador.

En cualquier caso, se podrá reducir la valoración hasta en un 30% cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente.

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Fuente: REAF

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