En el post anterior hablamos sobre la constitución, el control y la extinción del Patrimonio Protegido (Leer entrada anterior), ahora nos centraremos en los trámites posteriores a la constitución del Patrimonio Protegido.

Trámites posteriores a la constitución del Patrimonio Protegido

1. ¿Qué trámites se deben formalizar una vez constituido el Patrimonio Protegido?

Una vez constituido el Patrimonio Protegido, el notario proporciona a los contribuyentes la escritura para que puedan formalizar los siguientes trámites:

1. Ante la Junta de Andalucía:

  • Se presentará el modelo 600 en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ya que se trata de un supuesto de sujeción y exención en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO).
  • Si existiera hecho imponible, por ejemplo aportaciones no dinerarias, se presentará el Impuesto sobre Donaciones (ISD). Sin embargo, no se encuentra sujeta al ISD las aportaciones dinerarias que tengan la consideración de rendimientos del trabajo para el perceptor.

2. Ante la Delegación de Hacienda:

  • Se presentará el modelo 182 en relación con la Declaración informativa donativos, donaciones y aportaciones recibidas. En este caso, el titular del patrimonio protegido tiene la obligación de presentar dentro del mes de enero de cada año este modelo en el que indicará la composición del patrimonio, las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante el periodo inmediato anterior.

3. Ante el Registro Civil:

  • La representación legal para todos los actos de administración del Patrimonio Protegido corresponderá al administrador y dicha representación, indicada en la escritura fundacional, se hará constar en el Registro Civil (Art. 8 LPPPD).

4. Ante el Registro de la Propiedad:

  • Si se hubiera aportado bienes inmuebles, estos se deben anotar en el Registro de la Propiedad en su condición de integrantes en un Patrimonio Protegido.

2. ¿Qué formalidades deben seguir las aportaciones que se realicen de forma posterior a la constitución del Patrimonio Protegido?

Las aportaciones siguen las mismas que para la constitución del Patrimonio Protegido excepto la inscripción en el Registro Civil ya que sólo se inscribirá la representación legal para todos los actos de administración.

En el siguiente Post veremos la Fiscalidad de los Patrimonio Protegidos de las personas con discapacidad.

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Silvia Blanco

Silvia Blanco

Abogada – Asesora Fiscal en Emede ETL GLOBAL

sblanco@etl.es

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