La controversia sobre la admisión de pruebas en procesos tributarios concluye con el Tribunal Supremo permitiendo la presentación de nuevos documentos, según la sentencia ya aplicada por Hacienda.

La cuestión de si es admisible presentar pruebas y documentos una vez finalizado el proceso de alegaciones ha sido objeto de controversia constante entre Hacienda y los contribuyentes. Dado que este tema involucra el derecho a la tutela judicial efectiva, lo establecido por el artículo 96.4 del Real Decreto 1065/2007, que regula las acciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, no brinda suficiente seguridad al contribuyente. Este artículo prohíbe la presentación de documentación adicional después de finalizado el plazo de alegaciones, excepto en casos excepcionales donde no fue posible presentarla previamente y no se ha emitido una resolución.

Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo, respaldada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y aceptada por Hacienda, ha modificado el criterio tradicional que solía rechazar cualquier documentación presentada fuera del plazo establecido. Es evidente que en un proceso tributario, la presentación de pruebas es crucial, y restringirla de manera tan severa y dejar esta decisión al arbitrio de la administración puede ser considerado peligroso. Afortunadamente, el Tribunal Supremo ha abordado esta cuestión en varias ocasiones y sostiene que los nuevos documentos presentados deben ser considerados en todo momento, como se refleja en la sentencia nº 684/2017, Rec. 615/2016, de fecha 20 de abril de 2017:

«El rechazo de la documentación presentada por el contribuyente en el proceso de reposición, argumentando que la documentación necesaria para resolver el expediente está limitada temporalmente por la Administración en sus actividades de comprobación, implica volver a una concepción meramente revisora de los procedimientos de revisión, lo cual ha sido superado hace mucho tiempo…

…La conclusión lógica es que si es posible presentar documentación en la vía económico-administrativa y judicial para impugnar la resolución tributaria, es mucho más razonable permitirlo antes en el proceso y presentarlo como primer medio de impugnación disponible«.

En consecuencia, el TEAC, basándose en el criterio establecido por el Tribunal Supremo en su sentencia del 02-11-2017, ha llegado a la conclusión de que:

«El contribuyente puede presentar ante los Tribunales económico-administrativos documentos y pruebas que no haya presentado durante el proceso de comprobación, siempre y cuando estos documentos o pruebas justifiquen materialmente la pretensión del sujeto pasivo. No es necesario que el Tribunal Económico-Administrativo lleve a cabo una investigación, ya que su función es valorar la evidencia, no investigar».

Finalmente, Hacienda ha aceptado este criterio, permitiendo a los contribuyentes presentar documentos que no fueron presentados previamente durante el proceso de alegaciones, con la única restricción de que estos no impliquen una investigación por parte del tribunal.

RF

Rafael Fuentes

Asesor Fiscal en Emede ETL GLOBAL

rfuentes@etl.es

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