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¿Qué ocurre si una empresa no presenta sus Cuentas Anuales? Consecuencias y sanciones

La presentación y depósito de las Cuentas Anuales (CCAA) en el Registro Mercantil no es solo un trámite obligatorio para todas las sociedades. También es un requisito esencial para mantener la transparencia y la plena operatividad de la empresa.

Cada año vemos cómo muchas sociedades dejan este proceso para el último momento o, directamente, lo pasan por alto. Sin embargo, no presentar las Cuentas Anuales puede acarrear sanciones económicas importantes y, además, limitar la capacidad de actuación de la empresa.

A continuación, resumimos las principales consecuencias que establece la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

1. Sanciones económicas por falta de depósito

El artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital regula un régimen sancionador específico para las empresas que no depositan sus CCAA en plazo.

Estas sanciones pueden ser impuestas tanto por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) como por los propios Registros Mercantiles.

Las multas se calculan según los siguientes criterios:

Criterio principal de cálculo

  • 0,5‰ del total del activo, más
  • 0,5‰ de la cifra de ventas declarada en la última declaración presentada ante la Agencia Tributaria (la empresa debe aportar esta declaración durante la tramitación del procedimiento).

Si no se aporta la última declaración tributaria

La sanción será del 2 % del capital social, según los datos inscritos en el Registro Mercantil.

Si se aporta la declaración, pero la sanción calculada supera el 2 % del capital social

La multa será ese 2 % del capital social, pero reducido en un 10 %.

Importe mínimo y máximo de las sanciones

  • Mínimo: 1.200 €
  • Máximo: 60.000 € por cada año de retraso.
  • Si la empresa o el grupo factura más de 6.000.000 €, el límite máximo sube a 300.000 € por año.

En resumen: no presentar las CCAA puede generar sanciones elevadas y acumulables por cada ejercicio no depositado.

2. Cierre de la hoja registral: paralización de la actividad registral

Además del impacto económico, la falta de presentación de las CCAA provoca el cierre de la hoja registral (art. 378 LSC).

Esto significa que el Registro Mercantil no inscribirá ningún documento de la sociedad mientras exista el incumplimiento, salvo algunas excepciones:

  • Cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores.
  • Revocación o renuncia de poderes.
  • Disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores.
  • Asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

En la práctica, la empresa no podrá inscribir ciertos actos, tales como ampliaciones de capital, nombramientos de administradores o modificaciones estatutarias.

3. ¿Por qué es importante regularizarlo cuanto antes?

Porque:

  • Las sanciones crecen por cada año sin presentar.
  • El cierre registral puede bloquear operaciones clave para la empresa.
  • Presentar las Cuentas Anuales es un requisito legal que evita problemas futuros.

Por todo ello, recomendamos a cualquier sociedad que tenga ejercicios pendientes que regularice su situación durante este mes de diciembre, evitando así posibles sanciones y el cierre de la hoja registral

Os dejamos el enlace de preguntas frecuentes sobre la presentación de cuentas anuales.

Rocío Moreno

Rocío Moreno

Gerente Outsourcing financiero

rmoreno@etl.es

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