Emede Asesoría Fiscal | El cálculo erróneo de las plusvalías municipales
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 17 de abril de 2012 confirma lo que ya advirtió el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca: los Ayuntamientos no efectúan de forma correcta el cálculo de las plusvalías.
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como “plusvalía municipal”, es un tributo que grava el incremento que experimenta el valor de dicho terreno como consecuencia de su transmisión (ya sea por venta, donación o herencia) o la constitución de un derecho real limitativo de dominio (como un usufructo).
La plusvalía se calcula aplicando a la base imponible el tipo de gravamen fijado por cada Ayuntamiento. El tema controvertido aparece a la hora de calcular el importe de la base imponible (BI). Señala la ley que:
La base imponible está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.
Para ello habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, tomando como referencia el valor a efectos del IBI, y aplicándole el porcentaje anual que determine cada Ayuntamiento, sin que pueda exceder de 3 para un período de hasta 20 años. Por tanto, tendríamos lo siguiente:
Plusvalía = BI x Tipo gravamen
donde
BI= Valor del terreno a efectos del IBI x (porcentaje anual x nº años)
Este es el cálculo que efectúan los Ayuntamientos. No obstante, aplicando esta fórmula parece que lo que se calcula es el incremento que experimentará el terreno en los 20 años siguientes. Así lo entendió un contribuyente que presentó a la Administración un cálculo alternativo que fue considerado válido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca y ahora ha sido confirmado por el Tribunal Superior de Justicia.
Dicho contribuyente entendía que si tomábamos como referencia el valor del terreno en el momento del devengo, era necesario actualizar dicho importe al momento de adquisición para saber realmente el incremento puesto de manifiesto en el momento de transmisión. Así, la fórmula prevista sería la siguiente:
Ejemplo: Venta de un inmueble a 31-12-2012 que tiene un valor del suelo de 1.000. Se compró hace más de 20 años. El porcentaje aprobado por el Ayuntamiento es el máximo permitido por la ley, 3.
Según el cálculo de los ayuntamientos, la base imponible sería:
El cálculo según lo admitido ahora por el TSJ sería:
Como puede observarse, la diferencia entre una fórmula y otra es notable. A este resultado habrá que aplicarle el tipo de gravamen previsto en cada Ayuntamiento para obtener la plusvalía.
Si bien la Sentencia 85/2012 no sienta jurisprudencia, ha supuesto una gran preocupación entre los ayuntamientos y municipios españoles al otorgar la razón a este contribuyente y considerar incorrecto el cálculo que ellos efectúan de este impuesto.
Alicia Suárez
Emede Asesoría Fiscal
Hola, buenos dias.
Agradeceria saber el importe a pagar de una trasmision de un inmueble por fallecimiento, en Huelva capital. El valor catastral del suelo que aparece en el IBI es, 40451,96€.
Segun me ha notificado, sale un importe a pagar de 3640,68€.
Espero respuesta para saber cuanto antes si esto es correcto.
Muchas gracias, un saludo.
Hola Marta,
El cálculo de la plusvalía en caso de fallecimiento se efectúa aplicando al valor catastral, los 40451,96 que nos indicas, un porcentaje y el número de años que el bien ha formado parte del patrimonio de la persona fallecida. Por tanto, faltarían datos para poder decirte si ese importe es correcto o no.
Un saludo.
Hola de nuevo, los años serían 20. Y el porcentaje, que nombre exacto indica ese porcentaje?
Muchas gracias. Saludos.
Hola Marta, con los datos que nos das y teniendo en cuenta la normativa estatal, el importe a pagar serían 7281,18 euros. No obstante, la plusvalía es un tributo cedido, regulando cada municipio las reducciones y bonificaciones aplicables.
Entiende que el apoyo que damos a través de los comentarios del blog es una pequeña ayuda, una orientación, pero no podemos resolverte un caso tan concreto, pues se trataría de un servicio profesional y, en ese caso, deberíamos facturarlo.
Saludos!
Error, si son más de 20 años es CERO (0).
Evidentemente el cálculo de los Ayuntamientos es erróneo pues.parten de valor actual,cuando el impuesto es por la plusvalía (valor actual menos valor anterior ) y naturalmente el valor de la plusvalía es inferior al vsalor real ,de este modo se han estado ingresando un 30 % más.
El valor actual es igual al valor anterior más el % que se ha revalorizado.por el valor anterior o sea valor actual igual a x mas x%,despejar X Restar del valor actual x y se obtiene la Plusavlía,,sobre ella ahora si se aplica el coeficiente.
Desde la sentencia de 2012 existen mas fallos en la misma línea?
En Asturias diversos juzgados han rechazado la aplicación de este criterio de Cuenca, hasta el punto de que de no aparecer más sentencias que les haga modificar el criterio, volver a plantearlo cosntituye casi una temeridad.
Hola Francisco!
Por ahora no nos consta que ningún otro Tribunal se hayan pronunciado en el mismo sentido que el TSJ de Castilla-La Mancha. Sigue siendo una interpretación novedosa que, aunque parece bastante revolucionaria en la teoría, ha tenido poca repercusión en la práctica.
Saludos!
Hola, la consulta es, hace 7 mi Hermana y Yo adquirimos por adjudicación de la herencia por el fallecimiento de mi Padre el 50% del total de la propiedad de la vivienda familiar, por mitades indivisas (25% cada uno). Ahora con el fallecimiento de mi Madre, nos hemos adjudicado el segundo 50% de propiedad de la vivienda familiar.
El tema está, el Ayuntamiento ha realizado una liquidación provisional por el último fallecimiento de nuestra Madre por el INCREMENTO VALOR TERRENOS POR TRANSMISIÓN HERENCIA, considerando para su calculo, la base imponible, el valor total del terreno IBI al 100%, es decir, el valor antes de la transmisión de la propiedad de nuestro Padre.
Estando disconformes con este cálculo, en cuanto del 100% del valor IBI de la vivienda, nosotros ya somos propietarios, 50%, por al transmisión de la herencia de nuestro Padre. Se estaría haciendo una doble imposición.
Hola Francisco!
Efectivamente, en el momento del fallecimiento de su padre se debió liquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos por el 50% que adquirieron, y ahora se debe liquidar el impuesto por el otro 50% del valor de la vivienda que se adjudican, no sobre el 100%
Un saludo
Como siempre las haciendas locales y la Agencia Estatal metiendo la mano en el bolsillo de los consumidores.
Compras una vivienda y en el recibo de IBI aparece el valor catastral que es la suma del valor de suelo mas el valor de la construcción.
Pasados 20 años (máximo tiempo que aplican para el calculo de las plusvalías municipales) te meten un rejonazo por la venta de la vivienda (en relación con el valor del suelo),
Dicho valor se ha ido incrementando a lo largo de los años en los que la vivienda ha estado en tu posesión por lo que el recibo de IBI, cada año ha ido subiendo su importe.
En resumen compras pagas , vives pagas, vendes pagas, hasta cuando vamos a estar manteniendo este sistema?
Pasados 20 años es cero. No hay incremento anual para poner.