Prescripción generalizada de deudas en el ejercicio 2020 y efectos de la declaración del estado de alarma

Prescripción generalizada de deudas en el ejercicio 2020 y efectos de la declaración del estado de alarma

La Ley 42/2015, de 5 de octubre, llevó a cabo una profunda revisión del Código Civil en materia plazos de prescripción de las acciones judiciales de reclamación de cantidad. Con anterioridad a la promulgación de la Ley, el plazo de ejercicio de acciones personales de reclamación de cantidad estaba fijado en un plazo de 15 años.

Sin embargo, la Ley 42/2012 redujo significativamente este amplio plazo de prescripción, situándolo en un más razonable periodo de 5 años, y estableciendo un régimen transitorio para todas aquellas deudas y acciones cuyo periodo de prescripción se hubiera iniciado con anterioridad y se encontrara en curso.

De acuerdo con este régimen transitorio, los nuevos plazos de prescripción en función de la fecha de origen de las deudas serían los siguientes:

Deudas generadas antes del 07/10/2000 Prescribieron el 07/10/2015
Deudas nacidas entre el 07/10/2000 y 07/10/2005 Prescriben a los 15 años
Deudas nacidas entre el 07/10/2005 y el 07/10/2015 Prescriben el 07/10/2020
Deudas nacidas a partir del 07/10/2015 Prescriben a los 5 años

 

No obstante, la declaración del estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19 ha modificado estos plazos de prescripción. Como es sabido, el estado de alarma suspendió temporalmente el cómputo de los plazos de prescripción desde el 14 de marzo hasta el 4 de junio de 2020. El artículo 10 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el Estado de Alarma señalaba “Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones”.

Entre el 14 de marzo y el 4 de junio de 2020 habrían transcurrido 82 días, los que añadidos a la fecha generalizada de prescripción de 7 de octubre de 2020, produce que todas las deudas nacidas entre 07/10/2005 y 07/10/2015 prescriban, en principio, y salvo modificaciones legislativas posteriores, el 28 de diciembre de 2020, esto es, dentro del ejercicio 2020.

Por esta razón, se producirá en el ejercicio 2020 una prescripción generalizada de deudas nacidas entre 2005 y 2015, y que continúen en el balance de las compañías. Nos referimos principalmente a deudas no reclamadas, saldos en el pasivo del balance de origen histórico y no regularizados, deudas entre empresas vinculadas y/o socios pendientes de pago, etc.

La prescripción de deudas tiene un efecto fiscal directo, y es la obligatoriedad de dar de baja el pasivo, y reconocer un ingreso positivo en la cuenta de resultados, que estará plenamente sometido a tributación en el Impuesto sobre Sociedades, por lo que la prescripción aludida tendrá repercusiones muy importantes en la fiscalidad de las sociedades del ejercicio 2020, en un momento como el actual de disminución generalizada de márgenes empresariales y volumen de negocio.

Por todo ello, de cara al cierre del ejercicio 2020, resultará imprescindible realizar un estudio de balance, así como un análisis de las deudas pendientes y saldos existentes en el pasivo, para evitar estas consecuencias fiscales negativas derivadas de la prescripción de deudas.

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