En este post vamos a analizar si la subsanación de un error contable implica o no la reformulación de las cuentas anuales.
La norma de registro y valoración (NRV) 22ª sobre Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables, incluida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, indica que los errores contables incurridos en ejercicios anteriores, se corregirán en el ejercicio en el que hayan sido detectados. Debiéndose contabilizar el ajuste en una partida de reservas por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos que ponga de manifiesto la subsanación del error. Además, la empresa debe modificar las cifras de la información comparativa e incluir la información correspondiente en la memoria de las cuentas anuales.
Además la norma de elaboración de las cuentas anuales nº 8 de Estados de cambio en el patrimonio neto establece que
“cuando se advierta un error en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales que correspondan a un ejercicio anterior al comparativo, se informará en la memoria, e incluirá el correspondiente ajuste en el epígrafe A.II de estados del cambio en el patrimonio neto, de forma que el patrimonio inicial de dicho ejercicio comparativo será objeto de modificación en aras de recoger la rectificación del error. En el supuesto de que el error corresponda al ejercicio comparativo, dicho ajuste se incluirá en el epígrafe C.II del Estado total de cambios en el patrimonio neto”.
En el artículo 38.c del Código de Comercio, y en el Marco Conceptual del PGC se dispone que
“si los riesgos se conocieran entre la fecha de formulación y antes de la fecha de aprobación de las cuentas anuales, y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas”.
En este mismo sentido, el PGC se pronuncia sobre este hecho, al señalar que
“la regla legal relativa a los hechos posteriores al cierre del ejercicio no tiene como objetivo imponer a los administradores una exigencia de reformulación de las cuentas anuales ante cualquier circunstancia significativa que se produzca antes de la aprobación por el órgano competente. Por el contrario, solo ante situaciones de carácter excepcional y máxima relevancia en relación con la situación patrimonial de la empresa, de riesgos que aunque conocidos con posterioridad existieran en la fecha de cierre de las cuentas anuales, deberían llevar a la reformulación de estas. Dicha reformulación debería producirse con carácter general hasta el momento en que se ponga en marcha el proceso que lleva a la aprobación de las mismas”.
En definitiva y como resumen de todo lo indicado en las normas reseñadas anteriormente, con carácter general, los errores contables deben subsanarse en el ejercicio en el que se detectan, debiendo reflejarse la citada rectificación en las cuentas anuales del ejercicio.
Según lo comentado anteriormente, podemos concluir que:
- Si el error contable se detecta en el proceso de formulación de las cuentas anuales, y este tiene un efecto SIGNIFICATIVO sobre las mismas, debe ser corregido mediante un ajuste contable en las cuentas anuales que se formulan para que éstas sean correctas.
- Si el error contable se detecta después de haber transcurrido el plazo de formulación, y antes de ser aprobadas, y el error tiene un efecto SIGNIFICATIVO sobre las cuentas anuales, éstas deberán ser reformuladas.
- Si el error que se detecta tiene un efecto NO SIGNIFICATIVO, se seguirá la regla general, esto es, deberá subsanarse en el ejercicio en el que se detecta, debiendo reflejarse la citada rectificación en las cuentas anuales de dicho ejercicio. El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores, motivará en el ejercicio que se detecta el error, un ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y los pasivos, el cual se imputará directamente a patrimonio neto, en concreto a la partida de reservas.
Isabel Díaz Rosado
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP
Hola!
Me ha servido de mucha ayudad esta publicación… pero tengo una duda.
Una vez legalizados los libros, hemos detectado un error «significativo», las cuentas anuales se han modificado y se van a presentar con un resultado distinto al de los libros, todo esto bien especificado.
Supongo que esto es reformular… pero debo también volver a legalizar los libros? O es precisamente volver a presentar los libros reformular??
Hola Lucía!
habría que volver a legalizar los libros en el Registro Mercantil con las correcciones efectuadas respecto al anterior libro legalizado.
Saludos!
Una duda con respecto a la reformulación: Si una vez aprobadas y depositadas las cuentas anuales hemos detectado un error significativo ¿cabría la reformulación de las cuentas del ejercicio, nueva junta para la aprobación y nuevo depósito de libros y cuentas en el Registro?
Muchas gracias por vuestro artículo.
Hola Lorenzo!
Efectivamente, si una vez depositadas las cuentas anuales se detecta un error, se deben reformular de nuevo las cuentas anuales, celebrar junta de socios para su aprobación, y posteriormente depositarlas en el Registro Mercantil, junto con los nuevos libros de contabilidad. Los pasos que indicas son los correctos.
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Buenas tardes.
Pareciera, viendo la evolución normativa de los últimos años, que la posibilidad de REformular cuentas anuales ha quedado limitado (como obligación) para casos muy puntuales, antes de que sean aprobadas por la Junta. Mi pregunta sería…. puede que ya solo sea obligatorio REformular en esos casos, pero seguiría siendo potestativo REformular cuentas si, tras depositarlas en el Registro incluso, detectamos un error realmente significativo?. Alguna referencia en este sentido. Muchas gracias.
Víctor.
Hola Víctor!
Es recomendable reformular cuentas si se detecta un error significativo en las mismas, una vez depositadas.
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Saludos y gracias a ti!
Hola, tengo una duda. Una empresa realizó una ampliación de K en el ejercicio 2.014 y la misma no se tuvo en cuenta en la contabilidad. Como consecuencia no se reflejó ni en los libros contables ni cuentas anuales del ejercicio 2.014 y 2.015 y se fue arrastrando el error. Del registro mercantil denegaron el depósito de cuentas de esos años.
A fecha de hoy 2.016 ¿Qué pasos se deben dar para arreglar tal desastre????
Muchas gracias.
Hola Carmen!
Para poder depositar correctamente las cuentas anuales de los ejercicios 2014 y 2015 deberá rectificar la contabilidad del ejercicio 2014 registrando en la misma la ampliación de capital que se olvidó. Una vez que esté esa operación contabilizada deberá reformular las cuentas anuales de los ejercicios 2014 y 2015 incluyendo la operación indicada y de esta forma podrá proceder al depósito en el Registro Mercantil.
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Muchas gracias, me ha sido de gran ayuda.
Un saludo.
Hola Buenos días, tengo una duda contable relativa a la disolución y liquidación de una sociedad cooperativa. Se trata de una cooperativa totalmente inactiva desde hace años. Lo único que le queda es un saldo bancario de 4.000 € y no hay nada más. Ahora queremos cerrarla y que se dé el valor que corresponda a cada cooperativista. ¿Cómo tengo que hacer el balance de liquidación para llevar a notaría y que luego puedan hacer el reparto en el banco??? Se trata de 18 socios, de los cuales han fallecido 6. ¿alguien me ayuda???
Hola Carmen! La pregunta excede el contenido del post. Sólo respondemos de forma pública a preguntas relacionadas con los posts. Saludos!