Empresa y su problemática fiscal

En las circunstancias actuales en las que nos encontramos en medio de una grave crisis económica y sanitaria la necesidad de financiación de las empresas se hace más acuciante. Las sociedades acuden a diferentes tipos de financiación como la bancaria pero en innumerables ocasiones son los propios socios los que deciden realizar aportaciones a la empresa para la compensación de pérdidas o para poder realizar los pagos de los vencimientos más próximos a corto plazo.

Para identificar el tratamiento fiscal de las aportaciones de socios es necesario conocer el tipo de aportación que el socio ha realizado a la sociedad, es decir, el tratamiento fiscal es diferente si se trata de una aportación no reembolsable o si se trata de un préstamo.

En el caso de aportaciones no reembolsables consisten en aportaciones realizadas a la sociedad cuyo importe no se espera recuperar.  El tratamiento de las mismas viene recogida en la  resolución del ICAC, de 5 de marzo de 2019 en la que se determina que las aportaciones de socios sin contraprestación y en proporción a su participación en la sociedad se contabilizarán en el patrimonio neto dentro de los fondos propios como “Otras aportaciones de socios” en la conocida cuenta 118.

En el caso en que esta aportación no reintegrable no se hiciera por todos los socios en función de su porcentaje de participación y alguno de los socios lo realizara por un importe superior entonces la operación se calificaría como una donación, teniendo el carácter de ingreso para la empresa según los criterios indicados en el apartado 1 de la norma de registro y valoración sobre subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, y de gasto no deducible para el aportante.

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Asesoría fiscal Málaga | Emede ETL Global

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