El Supremo tendrá la última palabra

Tras años de idas y venidas, con Delegaciones de Hacienda que aplicaban la exención y otras que la denegaban de forma sistemática, el Tribunal Supremo ha admitido un recurso de casación que puede poner orden, de una vez por todas, en la aplicación del 7p al personal de vuelo.

Recordemos brevemente de qué hablamos: el artículo 7p de la Ley del IRPF permite dejar exentos hasta 60.100 euros anuales del salario cuando el trabajo se realiza efectivamente fuera de España y para una empresa o entidad no residente en España. Sobre el papel parece sencillo pero, para pilotos y tripulantes de cabina, la realidad ha sido bien distinta.

Durante años nos hemos encontrado con situaciones difíciles de explicar. Dos tripulantes de la misma compañía, con el mismo contrato y volando exactamente las mismas rutas, recibían respuestas opuestas de Hacienda en función de dónde tuvieran su domicilio. Mientras muchas Delegaciones aceptaban la exención sin mayor problema, otras, como las de Málaga, Sevilla, Baleares o Las Palmas, la denegaban casi de forma automática. El argumento era siempre el mismo: si tu “base” o “centro de trabajo” está en un aeropuerto español, todo tu trabajo se entiende realizado en España, aunque te pases el día volando entre Copenhague, Oslo, Londres o cualquier otro destino del mundo.

Los tribunales tampoco han ayudado. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado uno tras otro los recursos de los tripulantes con el mismo razonamiento: mientras la empresa no cambie formalmente la base del trabajador y esta siga en un aeropuerto español, realizar vuelos internacionales no traslada su centro de trabajo fuera de España y, por tanto, no hay exención. En la misma línea se han pronunciado los Tribunales Superiores de Justicia de Canarias, Baleares y la Comunidad Valenciana.

Sin embargo, el problema de fondo seguía ahí. El artículo 7p no habla en ningún momento de “bases” ni de “centros de trabajo”. Ese concepto procede de la normativa europea de Seguridad Social y de aviación, pensada para otros fines, y trasladarlo al IRPF supone, a nuestro juicio, añadir un requisito que la ley no contempla.

Pues bien, mediante auto de 23 de septiembre de 2026, dictado en el recurso de casación 2644/2026, el Tribunal Supremo ha admitido el recurso de un comandante de Norwegian con base en Alicante. Estaba contratado por la filial española del grupo, pero volaba para Norwegian Air International, la aerolínea del grupo con sede en Irlanda.

En su renta de 2018 reclamó la exención por 115 días de trabajo en el extranjero. Hacienda solo le reconoció 19: los días en los que operaba vuelos entre aeropuertos extranjeros o pernoctaba fuera de España. Traducido a euros, unos 7.700 euros exentos frente a los cerca de 46.800 que le habrían correspondido por los 115 días. Tanto el Tribunal Económico-Administrativo Regional como, después, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirmaron el criterio de Hacienda.

El Supremo tendrá ahora que responder, en esencia, a esta pregunta:

¿Puede aplicarse la exención a un tripulante contratado por una sociedad española de un grupo internacional, con base en un aeropuerto español, que vuela en aviones de otra empresa del grupo radicada en el extranjero?

Y no es el único caso. La sección sindical del SEPLA en Ryanair ha comunicado a sus pilotos que el Supremo ha admitido también dos recursos de casación impulsados por el sindicato sobre esta misma exención.

  • Aunque el Supremo ya se ha pronunciado sobre el 7p en casos como los de militares desplazados en misiones internacionales o empleados del Banco de España, reconoce que nunca ha analizado la cuestión desde la perspectiva de la “base de operaciones”.
  • Considera que el asunto va más allá de este caso concreto y puede afectar a un gran número de tripulantes que realizan vuelos internacionales.
  • Ha acordado que el recurso se tramite y resuelva con carácter preferente, por delante de otros pendientes.

Todavía no hay sentencia y, por tanto, nada está ganado. Pero por primera vez el debate llega al tribunal que fija el criterio para todo el país, y su decisión debería poner fin a la lotería territorial que llevamos años sufriendo.

Si eres piloto o tripulante y Hacienda te ha denegado la exención, o nunca llegaste a solicitarla por miedo a recibir un “no”, te recomendamos revisar qué ejercicios siguen abiertos y no dejar que tus reclamaciones adquieran firmeza o las declaraciones de la renta prescriban antes de que se pronuncie el Supremo.

¡Seguiremos informando!

Silvia Blanco
Silvia Blanco García
Abogada / Asesora Fiscal

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