Bases imponibles negativas antiguas: cuándo pueden compensarse y cuándo no

No son pocas las sociedades que arrastran bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y que, cuando por fin empiezan a obtener beneficios, se hacen siempre la misma pregunta: si esas BINs siguen ahí, ¿las podemos compensar sin problemas?

La respuesta, en principio, es sí, pero con matices, por lo que conviene no confiarse.

Recientemente la Dirección General de Tributos, en su consulta V0166/2026, de 29 de enero, se ha pronunciado sobre una cuestión que en la práctica da bastante juego: la de una sociedad que ya estaba constituida y tenía personalidad jurídica, pero que todavía no había iniciado de forma efectiva su actividad ni se había dado de alta censalmente. Durante ese tiempo había soportado determinados gastos necesarios para su futura actividad y la duda era si esas pérdidas podían acabar convirtiéndose en bases imponibles negativas compensables en ejercicios posteriores.

La respuesta de la DGT es interesante, porque confirma algo que muchas veces se pasa por alto: sí puede haber BINs incluso en ese periodo previo de inactividad, pero solo si los gastos que las generan son realmente fiscalmente deducibles. Y aquí está la clave.

No basta con que existan pérdidas contables. Es necesario que esos gastos estén correctamente contabilizados, imputados con arreglo al devengo, debidamente justificados y que, además, no entren dentro de ninguno de los supuestos de gasto no deducible previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Además, la consulta recuerda una cuestión que muchas veces se pasa por alto: aunque la sociedad todavía no hubiese iniciado su actividad de forma efectiva, si ya tenía personalidad jurídica y condición de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, debía presentar declaración por este impuesto, aunque fuese como entidad inactiva.

Hasta aquí, podría parecer que el tema está claro. Pero lo verdaderamente importante viene después, porque una cosa es que existan pérdidas de ejercicios anteriores y otra muy distinta que esas BINs puedan compensarse sin más, especialmente cuando hablamos de sociedades que han estado inactivas durante algún tiempo o de entidades en las que se han producido cambios relevantes.

Con carácter general, el artículo 26 de la LIS permite compensar bases imponibles negativas con el límite del 70 % de la base imponible previa, aunque en todo caso se pueden compensar hasta 1 millón de euros en cada periodo impositivo. Si el periodo impositivo tiene una duración inferior al año, ese importe debe prorratearse. Y, además, en las entidades de nueva creación, el límite del 70 % no se aplica en los tres primeros periodos impositivos en los que se obtenga una base imponible positiva previa a la compensación.

Pero donde de verdad conviene poner el foco es en los supuestos en los que ha habido cambios en la estructura o en la titularidad de la sociedad.

La ley impide la compensación de BINs cuando, tras su generación, se ha producido la adquisición de la mayoría del capital o de los derechos a participar en resultados por personas o entidades que antes tenían una participación inferior al 25 %, y además concurren determinadas circunstancias. Entre ellas, que la sociedad no desarrollase actividad económica en los tres meses anteriores, que cambie de actividad de forma relevante en los dos años posteriores, que tenga carácter patrimonial o que haya sido dada de baja en el índice de entidades.

Y tampoco conviene olvidar otra cuestión importante. Aunque hoy las bases imponibles negativas puedan compensarse sin límite temporal, eso no quiere decir que la Administración no pueda revisarlas. El derecho de la Administración para comprobar las BINs compensadas o pendientes de compensación prescribe a los 10 años desde que finaliza el plazo para presentar la declaración del ejercicio en que se generaron. Y, una vez transcurrido ese plazo, si el contribuyente quiere seguir compensándolas, deberá poder acreditarlas mediante la autoliquidación o liquidación correspondiente y la contabilidad.

Por eso, antes de aplicar bases imponibles negativas antiguas, conviene revisar bien tres cuestiones: i) de dónde proceden realmente esas pérdidas, ii) si se declararon correctamente en su momento y iii) si existe hoy alguna limitación legal que impida su compensación.

Una BIN bien generada, bien declarada y bien documentada puede ser una herramienta muy útil para reducir la tributación futura de una sociedad. Pero una BIN mal soportada o aplicada sin revisar su régimen puede acabar convirtiéndose en una contingencia importante en una comprobación tributaria.

En definitiva, cuando una sociedad tiene bases imponibles negativas antiguas, la pregunta que debería hacerse es ¿se pueden compensar hoy con seguridad?

Rafael Fuentes

Rafael Fuentes Díaz

Gerente fiscal en Emede ETL GLOBAL

rfuentes@etl.es

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Publicaciones Similares