Retención de activos bancarios
Dentro del marco de la Unión Europea, el pasado 15 de mayo de 2014, se dictó el Reglamento UE nº 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas, a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
Esta norma que se aplica directamente en los países miembros de la Unión Europea (a excepción de Reino Unido y Dinamarca), supone en nuestra opinión, un gran avance a nivel comercial, porque permitirá que cualquier acreedor pueda solicitar la adopción de medidas cautelares para la retención de los activos que se tengan en cuentas bancarias de otros países miembros de la Unión Europea.
El procedimiento que regula el Reglamento 655/2014 es un instrumento complementario y opcional para el acreedor, dentro de los instrumentos que regule el Derecho nacional de cada país, por lo que, reforzará el cobro de deudas entre distintos países de la Unión Europea.
Este Reglamento se aplicará a las deudas pecuniarias en materia civil y mercantil dentro de ámbito transfronterizo, entendiendo por transfronterizo, aquél en el que la cuenta que debe retenerse se encuentra en un Estado miembro distinto al de órgano judicial que solicita la orden, o distinto del domicilio del acreedor.
El Reglamento excluye expresamente las siguientes materias:
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- Los derechos de propiedad derivados del régimen matrimonial o que sean equiparables a los mismos.
- Los testamentos y sucesiones, incluidas las obligaciones de alimentos por causa de muerte.
- Los créditos frente a un deudor, respecto del cual se hayan iniciado procedimientos de insolvencia, procedimientos de liquidación de sociedades o otras personas jurídicas insolventes, procedimientos cuyos objeto sea alcanzar una acuerdo extrajudicial o convenio de acreedores.
- La Seguridad Social.
- El arbitraje.
El procedimiento que regula dicho Reglamento pretende dar solución a las dificultades que existen en la actualidad para obtener información sobre cuentas bancarias del deudor en el extranjero (por supuesto, nos estamos refiriendo dentro del ámbito de la Unión Europea).
El acreedor podrá solicitar la orden de retención antes del inicio del procedimiento en cuanto al fondo, o en cualquier fase del mismo, incluso cuando se haya obtenido una resolución judicial, una transacción judicial, o cuando se disponga de un documento público con fuerza ejecutiva, por el que se exija al deudor el pago de una deuda.
Una de las notas importantes para garantizar que la orden de retención sea un instrumento de utilidad para cobrar créditos en asuntos transfronterizos es el efecto sorpresa de la orden: ya que el deudor no deberá ser informado de la solicitud del acreedor, ni ser oído antes de que se dicte la orden, ni tampoco recibirá notificación alguna de la orden antes de su cumplimiento. Con ello, se evita la posible tentación del deudor de ocultar o hacer desaparecer activos, y convierte esta orden en un instrumento bastante eficaz.
La entrada en vigor de este Reglamento se produjo el 17 de julio de 2014, sin embargo, no será de aplicación hasta el 18 de enero de 2017, día en el que podremos decir, que la Unión Europea “da un paso hacia delante” en el dinamismo de las transacciones comerciales dentro del ámbito de la Unión.
Ana de los Ángeles Díaz Rosado
Méndez Padilla Abogados y Asociados