Os traemos algunas de las novedades laborales publicadas en este mes de Abril de 2019 por EAL-CGE (Economistas
Asesores Laborales del Consejo General de Economistas. Os enlazamos ambos documentos en pdf para que podáis
descargarlos:

La reciente STS N 346/2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 14 de marzo de 2019, Rec. 6740/2017,Ecli: ES:TS:2019:810, finaliza la controversia existente en relación a la posibilidad de equiparar las pensiones por incapacidad reconocidas en el extranjero a las establecidas por la Seguridad Social española a efectos de acceder a la exención regulada en el art. 7. f) LIRPF. Para poder tener acceso a la exención regulada en el art. 7. f) LIRPF para las pensiones por incapacidad permanente recibidas del extranjero se necesita calificación por el INSS, en términos semejantes a las pensiones por incapacidad reconocidas a modo interno, y, corresponde la carga de la prueba al pensionista interesado.

Norma jurídica objeto de interpretación: art. 7.1. f) LIRPF El artículo 7 LIRPF, considera rentas exentas «f) Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.

El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas»

Los trabajadores de ETT deberán cobrar la paga de beneficios igual que los trabajadores de la empresa usuaria

Las pensiones por IP extranjeras necesitan calificación por el INSS para acceder a la excención de IRPF

EAL

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