Ampliación del plazo para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias 1º TRIMESTRE 2020 Y MENSUAL MARZO 2020.

Os informamos que se ha publicado en el BOE con fecha de hoy, 15 de abril de 2020, el RDL 14/2020 con entrada en vigor el mismo día de su publicación, y que establece lo siguiente en relación con el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias periódicas:

“Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto ley, y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.”

De la lectura del párrafo anterior, se extraen las siguientes conclusiones:

1. Solo podrán acogerse a esta medida los obligados tributarios con un volumen de operaciones en el año 2019, inferior a 600.000 euros. Esta cifra de operaciones se calcula según el criterio establecido en el Impuesto sobre el Valor Añadido; cuando no exista obligación de presentar declaraciones relativas al IVA (por ejemplo en el caso de operaciones exclusivamente exentas previsto en el tercer párrafo del artículo 71.1 del RIVA o en el caso de régimen especial del recargo de equivalencia), será el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas. No se precisa nada sobre aquellos contribuyentes cuyo ejercicio fiscal no coincida con el año natural, por lo que entendemos que NO se refiere al ejercicio social anterior al actual, sino al AÑO 2019.

2. El plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 20 de mayo de 2020.

3. Para aquellas autoliquidaciones en las que se opte por la domiciliación bancaria el plazo se fija el 15 de mayo de 2020.

4. Afecta a todas declaraciones cuyo vencimiento se produzca hasta el 20 de mayo de 2020.

5. El plazo de ingreso de aquellas declaraciones que hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigor hoy del RD-L, también se extenderá al 20 de mayo de 2020, incluso aquellas que se hayan presentado optando por domiciliación bancaria que serán cargadas en cuenta el 20 de mayo de 2020.

6. No afecta a las declaraciones aduaneras.

Se indica además, que con independencia de su volumen de operaciones, no podrán aplicar esta medida:

• Los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.
• Los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Recordemos además la posibilidad de acogerse a la modalidad de aplazamiento establecida en el artículo 14 del RD-ley 7/2020 por un plazo de 6 meses, los 3 primeros sin intereses hasta un máximo de 30.000 euros, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Esta medida de ampliación de plazos tributarios había sido muy demandada en los últimos días desde los colegios profesionales y los organismos que les representan, entendiendo que en las actuales circunstancias ocasionadas por el estado de alarma, para las empresas y autónomos, cumplir con la exigencia de los plazos tributarios era una dificultad más añadida a todos los perjuicios económicos que la pandemia sanitaria les está ocasionando.

Aunque haya llegado un poco tarde, in extremis, ha llegado; no obstante sigue estando pendiente el tratamiento que tendrá el cálculo del pago fraccionado del Impuesto sobre sociedades para aquellas que tenían la opción en base a la cuota del último ejercicio presentado y la posibilidad de cambio de opción para los empresarios en estimación objetiva.
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