comercio internacional a través de internet
La aprobación de la Directiva UE/2017/2455 incluyó una serie de cambios en la tributación de las operaciones a distancia de entregas y prestaciones de servicios. Vamos a repasar estos cambios que entran en vigor en distintas fechas.
El 1 de enero de 2019 ya entró en vigor la modificación relativa al régimen optativo para las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos en el IVA, cuyo importe total facturado por este tipo de servicios prestados a consumidores finales de otros Estados Miembros no excediera de 10.000 euros IVA excluido, según el cual las empresas que no superaban este importe podían optar por tributar estas operaciones en su propio país o hacerlo a través de la Mini Ventanilla Única (Mini Non-Stop Shop- MOSS) en los estados miembros de la Unión Europea de destino de los servicios.
Pues bien, el Estado tendrá que realizar las modificaciones necesarias para implementar los cambios venideros que abordan entre otras cuestiones la venta de bienes a través de internet a consumidores finales que entrará en vigor en 2021.
Consiste en un paso más en este sentido y modificar también la localización del devengo del IVA en el caso de venta de productos físicos para que tributen en sede del destinatario, es decir, en el país de residencia del consumidor final.
La idea es actualizar el sistema de ventas a distancia para adaptarlo al comercio online, de forma que las ventas tributen en el estado miembro de residencia del consumidor final.
Vamos a explicarlo con un ejemplo: Si tenemos una empresa en España que vende productos a través de internet, por ejemplo productos de bisutería, a consumidores finales localizados en diferentes estados miembros de la Unión Europea, los mismos en este momento tributan en sede del vendedor, es decir, en España y se repercute el IVA español. Con el cambio normativo que entrará en vigor en 2021, esta misma venta tributará en sede del consumidor final, y se repercutirá el IVA de dicho país, Francia, Italia, Alemania… etc.
Igual que ocurre con las prestaciones de servicios por vía electrónica, la liquidación de IVA de los diferentes países no tendrá que hacerse país por país sino que se hará a través de la sede de la Agencia Tributaria española a través de la cual se ingresarán las cuotas de IVA de los diferentes países a través de la Mini Ventanilla Única (Mini Non-Stop Shop- MOSS).
Asimismo, se ha establecido el umbral de 10.000 euros, por lo que si la entrega de bienes es inferior al mismo seguirán tributando en España como hasta ahora.
Entendemos que estos cambios son adecuados a los tiempos que vivimos como una adaptación de la normativa a una realidad en la que cada vez más empresas, de gran tamaño y también Pymes venden y prestan servicios en el tráfico internacional y también existen las herramientas necesarias dentro de las administraciones fiscales de poder recaudar impuestos por cuenta del resto de los Estados Miembros de una forma fácil.
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