Rectificar cuotas de IVA repercutidas
Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 5 de Febrero de 2018, ha venido a aclarar el plazo con el que cuenta el sujeto pasivo para poder rectificar una cuota de IVA repercutido.
Puede suceder, que con posterioridad a la emisión de una factura expedida, se pueda producir una modificación del precio al alza o la baja, que obligará a emitir una factura rectificativa, y en consecuencia, se verá también modificada la cuota repercutida de IVA.
El artículo 89 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que:
“Art.89.Uno. Los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o se produzcan las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de esta Ley, dan lugar a la modificación de la base imponible.
La rectificación deberá efectuarse en el momento en que se adviertan las causas de la incorrecta determinación de las cuotas o se produzcan las demás circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto correspondiente a la operación o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el citado artículo 80.”
La Sentencia referida, clarifica y precisa que en el caso de que la modificación de la base imponible suponga una minoración de la cuota repercutida, surgen dos plazos sucesivos:
- Un primer plazo, para rectificar las cuotas impositivas repercutidas que se establece en 4 años, tal y como regula el artículo 89.
- Un segundo plazo, para que el sujeto pasivo regularice su situación tributaria, en cuyo caso, si la rectificación implica una minoración de las cuotas repercutidas, dispone de un año para solicitar y obtener la devolución de las cuotas ingresadas en exceso.
Como siempre esperamos que esta información os resulte de utilidad.
Isabel Díaz Rosado
Emede ETL Global | Asesoría fiscal Málaga