Conoces el modelo 309

El modelo 309 es una declaración no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido. Lo presentan aquellos que no están obligados a presentar regularmente las declaraciones de IVA.

Concretamente, y según la Orden HAC/1222/2014 de 9 de Julio de están obligados a presentarlo:

    1. Las personas y entidades que se indican a continuación en la medida en que realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes y estén identificadas a efectos del IVA por haber alcanzado un volumen de adquisiciones procedentes de los demás Estados miembros, en el año natural precedente superior a 10.000 euros, excluido el Impuesto devengado en dichos Estados, o cuando hayan optado por la sujeción al IVA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 37/1992, del IVA:
      1. Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando se trate de adquisiciones intracomunitarias de bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a dicho régimen.
      2. Sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción total o parcial del Impuesto.
    2. Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente actividades a las que sea aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando realicen en el ejercicio de su actividad entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cuando resulten ser sujetos pasivos de dicho tributo.
    3. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que realicen exclusivamente actividades a las que sea aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia y que estén obligados al pago de dicho impuesto y del citado recargo por las adquisiciones intracomunitarias de bienes que efectúen, así como en los supuestos contemplados en el artículo 84, apartado uno, número 2.º, de la Ley 37/1992. De la misma forma habrán de presentar el modelo 309, los sujetos pasivos que realicen exclusivamente actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia, cuando realicen operaciones en relación con las cuales hayan ejercitado la renuncia a la aplicación de la exención.
    4. Las personas o entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, a título oneroso.
    5. Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, cuando efectúen adquisiciones intracomunitarias de bienes distintos de los medios de transporte nuevos que estén sujetas al Impuesto, así como cuando se reputen empresarios o profesionales de acuerdo con lo dispuesto por el apartado cuatro del artículo 5 de la Ley del IVA.
    6. Los adjudicatarios, en los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa, que tengan la condición de empresarios o profesionales del Impuesto sobre el Valor Añadido, que estén facultados para presentar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo de dicho tributo, la declaración-liquidación correspondiente y para ingresar el impuesto resultante de la operación de adjudicación, en los términos previstos en la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
    7. Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando deban efectuar el reintegro de las compensaciones indebidamente percibidas, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley del IVA.
    8. Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca cuando realicen el ingreso de las regularizaciones practicadas como consecuencia del inicio en la aplicación del citado régimen especial, según lo dispuesto en el artículo 49 bis del Reglamento del IVA.
    9. Las personas y entidades que no actúan como empresarios o profesionales, así como aquellos sujetos pasivos que realizan exclusivamente las operaciones exentas comprendidas en los artículos 20 y 26 de la Ley del IVA, que resulten deudores de un crédito a favor de la Hacienda Pública, como consecuencia de la modificación de la base imponible de las operaciones que resulten total o parcialmente impagadas.
    10. Aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido para los que así se determine.

Los plazos de presentación e ingreso del modelo 309 son trimestrales, es decir se efectuarán los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre. La correspondiente al último periodo de liquidación deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.

Si se trata de adquisiciones intracomunitarias de medio de transporte nuevos, el plazo de presentación del presente modelo será de treinta días desde la realización de la operación y, en cualquier caso, antes de la matriculación definitiva de dichos medios de transporte.

Si se trata de procedimientos judiciales o administrativos de ejecución forzosa, el plazo de presentación será de un mes a contar desde el pago del importe de la adjudicación.

Espero haber aclarado vuestras dudas sobre el modelo 309.

Sandra Mejías
Emede ETL Global | Asesoría fiscal Málaga

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