Las Sociedades de Capital

La Ley 31/2014, de 3 de diciembre modificó el artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital requiriendo de la Junta General la aprobación de aquellas operaciones societarias que por su relevancia, puedan tener efectos similares a modificaciones estructurales para la sociedad.

Se atribuye a la Junta General la competencia para decidir sobre la adquisición, enajenación o aportación de determinados activos denominados “activos esenciales”.

Las Sociedades de Capital

La Junta General tiene la competencia para decidir sobre “activos esenciales”

La finalidad, es establecer un sistema de control sobre el Órgano de Administración, exigiendo la obligación de información a la Junta General y la deliberación de ésta sobre determinadas operaciones, que por su importancia, pudieran suponer una modificación estructural en la sociedad y del cumplimiento del objeto social.

Concretamente el artículo 161.f) de la Ley de Sociedades de Capital establece lo siguiente:

“Es competencia de la junta general deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:

f)  La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.”

Esto supone un doble efecto en la actividad de la sociedad:

  • Por una lado, desde el punto de vista cuantitativo, por la necesidad de comunicar a la Junta General operaciones sobre aquel activo que supere un determinado importe, en concreto el 25% del valor del activo del último balance aprobado.
  • Por otro lado, desde el punto de vista cualitativo, complementa lo establecido en el artículo 511 bis de la LSC para sociedades cotizadas en relación con la función que cumple ese activo en la realización del objeto social.

La doctrina establece que también deben someterse a la Junta General otros negocios que supongan actos de disposición sobre los activos esenciales, tales como la constitución de usufructo, leasing, hipoteca o aportación como garantía, entre otros.

Sin embargo no existe un criterio unánime sobre si las operaciones realizadas a título gratuito sobre activos esenciales, por ejemplo una donación deben someterse a aprobación de la Junta General.

Isabel Díaz Rosado - Emede & Asociados Asesores Tributarios

Isabel Díaz Rosado
Asesoría fiscal Málaga | Emede ETL Global

Guardar

Guardar

Guardar

Logo

Suscríbete a la Newsletter

Si quieres estar al día, suscríbete a nuestro boletín periódico.

Gracias por suscribirte