Hacienda quiere comprobar si las fundaciones realizan sus actividades sociales con total transparencia.

Vamos a comenzar con una pequeña descripción sobre el tipo de entidades sin fines lucrativos que gozan de un régimen tributario especial. Entre estas entidades se encuentran las fundaciones, las asociaciones y las organizaciones no gubernamentales (regulado en la Ley 49/2002).  Algunos de los requisitos para disfrutar de este régimen especial son:

  • La actividad principal será alcanzar los fines de interés general que constituyan su objeto o finalidad estatutaria. A la realización de estos fines se le debe destinar, al menos, el 70% de las rentas e ingresos.
  • La actividad no debe consistir en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto.
  • Los fundadores, asociados, representantes y miembros de los órganos de gobierno no deben ser los destinatarios principales de las actividades que realicen las entidades ni deben beneficiarse de condiciones especiales para utilizar sus servicios.
  • Los cargos de fundadores, asociados y miembros del órgano deben ser gratuitos.
  • Deben estar inscritas en el registro correspondiente.
  • Cumplir con sus obligaciones contables como las de llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad.
  • Permitir un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas y que reflejen la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera.
  • Deben elaborar anualmente una memoria económica.

Centrándonos en las fundaciones, una fundación es una organización con personalidad jurídica privada que se caracteriza por perseguir, sin ánimo de lucro, fines de interés general a favor de un colectivo beneficiario.  En una fundación el capital que aportan los fundadores sale de sus patrimonios y no pueden recuperarlo, tampoco pueden extinguir la fundación por su propia voluntad. Sin embargo, en el caso de una asociación o una sociedad, los socios son dueños de una parte alícuota del patrimonio y del capital societario y pueden extinguir la entidad libremente.

Pues bien, después de esta pequeña puesta en escena toca destacar que Hacienda sospecha sobre un presunto fraude en las fundaciones. La primera sospecha se debe al incremento del número de fundaciones: en el último año se han creado 200 nuevas fundaciones y desde 2009 se ha observado un aumento considerable. Las sospechas prosiguen con las miles de facturas que se han emitido sin IVA; facturas de cursos de formación; refugio de actividades empresariales directas; las compensaciones económicas que han podido recibir los directivos

La Agencia Tributaria quiere comprobar si estas entidades realizan sus actividades sociales con total transparencia o si por el contrario actúan como una empresa más. Si este fuera el caso estas entidades pasarían a tributar al tipo del 30% del Impuesto de Sociedades, así como por el resto de impuestos de los que están exentas. Hacienda ya ha realizado algunas comprobaciones con ciertas entidades y, efectivamente, ha descubierto que no están cumpliendo con los requisitos y aún así no han renunciado al régimen de tributación especial.

Hacienda va a hacer una selección entre aquellas entidades que tengan un gran volumen de ingresos y gastos, que no hayan presentado la memoria anual o que incumplan la obligación de presentar cuentas anuales y comprobará el domicilio social. Ante la sospecha de que detecten cualquier anomalía como, por ejemplo explotaciones ajenas, se iniciará un procedimiento de inspección.

Raquel Gómez Adarve
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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