sociedad disuelta y liquidada

En recientes fechas el Tribunal Supremo, se ha pronunciado en una Sentencia a favor de reconocer personalidad jurídica, y capacidad procesal a una sociedad disuelta y liquidada, o sea, extinguida.

La cuestión no era pacífica en la doctrina, ni tampoco en la jurisprudencia, donde incluso existían pronunciamientos contradictorios.

En la Sentencia nº 324/2017, de fecha 24 de mayo de 2017, dictada en Pleno por parte del Tribunal Supremo, considera que una sociedad cuya escritura de “extinción” ha sido inscrita en el Registro Mercantil y cancelados todos los asientos, pierde la personalidad jurídica para operar en el mercado como tal, pero sin embargo, la conserva respecto de reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos.

sociedad disuelta y liquidada

Analizamos la Capacidad procesal de una sociedad disuelta y liquidada

Ello quiere decir que la personalidad jurídica, a efectos de una posible reclamación judicial, persiste mientras que existan, o puedan existir o aparecer con el transcurso del tiempo, efectos jurídicos derivados de los contratos, relaciones jurídicas de los actos de cualquier tipo llevados a término durante el tiempo en que se realizó su actividad empresarial, sin necesidad de solicitar la nulidad de la cancelación y la reapertura de la liquidación.

Dice nuestro Alto Tribunal que a los efectos de la liquidación de la sociedad, ésta sigue teniendo personalidad, y por ello, capacidad para ser parte demandada.

Esta misma postura es la que adopta la Dirección General de los Registros y Notariado, que se posiciona en la misma línea que la actual Sentencia del Tribunal Supremo, y prueba de ello, lo constituye la Resolución de fecha 14 de diciembre de 2016, en la que se afirma lo siguiente:

“Después de la cancelación persiste todavía personalidad jurídica de la sociedad extinguida como centro residual de imputación, en tanto no se agoten totalmente las relaciones jurídicas de las que la sociedad es titular”.

Todo ello nos lleva a concluir que, la definitiva desaparición de la sociedad sólo se producirá cuando la cancelación responda a la situación real, o sea, cuando la sociedad haya sido liquidada en forma, y no haya dejado acreedores insatisfechos, socios sin pagar, ni patrimonio sin repartir, por lo que habrá que tener presente que la liquidación de las sociedades no extinguirá la responsabilidad de las mismas, si hubieren quedado acreedores sin la satisfacción de su crédito, lo que nos lleva a recomendar que se tenga muy presente en las liquidaciones esta circunstancia, para evitar sorpresas. Y recuerda somos abogados especialistas en Derecho Concursal.

Ana de los Ángeles Díaz Rosado - Méndez Padilla Abogados y Asociados

Ana de los Ángeles Díaz Rosado
Méndez Padilla Abogados y Asociados

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