Fin a las cláusulas suelo

El pasado 21 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto definitivamente la cuestión sobre los efectos a otorgar en la declaración de nulidad de la cláusula suelo.

Hasta el dictado de esta recientísima sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, nuestro Tribunal Supremo en sentencia de fecha 9 de mayo de 2013, determinó que la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo no afectaba a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada, ni a los pagos ya efectuados antes de la fecha en que se dictó la propia Sentencia, y que en virtud del principio de seguridad jurídica, los efectos derivados de la declaración de nulidad quedaban limitados a las cantidades indebidamente pagadas a partir del día 9 de mayo de 2013.

Con esta interpretación del Tribunal Supremo, se estaban limitando en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, pues con independencia de la fecha de suscripción del préstamo hipotecario con cláusula suelo, no se podían reclamar los intereses cobrados de más por la entidad crediticia correspondiente, con anterioridad al día 9 de mayo de 2013.

Fin a las cláusulas suelo

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Esta cuestión fue elevada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que se pronunciase acerca de si la limitación recogida en la Sentencia de 9 de mayo de 2013, desprotegía al consumidor e infringía la Directiva Comunitaria número 93/13.

En la citada sentencia el TJUE se manifiesta que la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados del artículo 6, apartado 1 de la Directiva garantiza una protección limitada a los consumidores que resulta incompleta e insuficiente, y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula.

En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es concluyente al afirmar lo siguiente:

“el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que procede considerar, en principio, que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”.

En consecuencia, al final el Tribunal de Justicia de la Unión Europea zanja definitivamente la cuestión objeto de debate, al establecer que la declaración de abusividad debe restablecer la situación de hecho y de derecho del consumidor, y por tanto, los efectos de la nulidad de la cláusula suelo deben ser extensibles desde su aplicación.

Con el dictado de esta Sentencia, se pone fin a la controversia existente en los distintos Tribunales, y ya podemos decir sin lugar a dudas que colorín, colorado, las cláusulas suelo se han acabado.

Ana de los Ángeles Díaz Rosado - Méndez Padilla Abogados y Asociados

Ana de los Ángeles Díaz Rosado
Méndez Padilla Abogados y Asociados

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