Reserva de capitalización
La Reserva de Capitalización es una de las medidas que incorporaron con la ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades para la incentivación de las empresas a su capitalización mediante los beneficios obtenidos premiando fiscalmente la no distribución de dividendos.
Se aplica a los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen general, a las entidades de crédito y de hidrocarburos, y a las entidades de nueva creación, teniendo en cuenta que a éstas últimas no sería aplicable en el primer ejercicio, ya que dicha reserva se calcula en base del año anterior.
El incentivo se trata de una reducción de la base imponible del 10% del incremento de los fondos propios, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
- Que el incremento de dichos fondos propios se mantenga durante el plazo de cinco años, no teniendo en cuenta pérdidas contables por la entidad.
- Se debe de dotar una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance de forma totalmente diferenciada y separada de las demás y será de carácter indisponible durante el plazo de cinco años. No se entenderá que se ha dispuesto de dicha reserva en los siguientes casos:
1. Cuando un socio ejerza su derecho a separarse de la sociedad.
2. Cuando la reserva se elimine por causas de operaciones de reestructuración empresarial.
3. Cuando se tenga que disponer de ella en virtud de una obligación de carácter legal.
Se aplicaría una reducción de la base imponible del 10% del incremento de los fondos propios que se calcularía por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio (no se incluyen los resultados del mismo) y los fondos propios existentes al inicio del mismo (sin incluir los resultados del ejercicio anterior):
ÎFP= (FP ejercicio N – Rdos ejercicio N)- (FP ejercicio N-1-Rdos ejercicio N-1)
En el cálculo del incremento no se incluyen las siguientes operaciones:
- Aportaciones de socios.
- Ampliación de capital por compensación de créditos.
- Ampliaciones de Fondos Propios por operaciones de reestructuración.
- La reserva Legal.
- Las reservas de carácter indisponible.
- Los fondos propios por emisión de instrumentos financieros compuestos.
- Fondos propios que se corresponden con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este impuesto.
A la hora de aplicar la reserva hay que tener en cuenta que existe un límite de aplicación del 10% de la base imponible del periodo impositivo, no obstante en el supuesto de que la base imponible para aplicar la reducción fuese insuficiente, las cantidades pendientes podrán aplicarse en los periodos impositivos que finalicen en los dos años inmediatos y sucesivos al cierre del periodo impositivo en que se haya generado el derecho a la deducción, respetando siempre el límite del 10% anterior.
Por ejemplo, tenemos una empresa cuya evolución de los fondos propios es la siguiente:
Fondos Propios | Ejercicio N-1 | Ejercicio N |
Capital social | 5.000,00 | 5.000,00 |
Reserva Legal | 1.000,00 | 1.000,00 |
Reserva voluntaria | 10.000,00 | |
Beneficio | 10.000,00 | 15.000,00 |
Fondos propios | 16.000,00 | 31.000,00 |
En el ejercicio N-1 tenemos un beneficio de 10.000,00€, que se deciden distribuir a reserva voluntaria.
El cálculo de la reserva de capitalización sería el siguiente:
Incremento de fondos propios = (31.000,00-1.000,00-15.000,00)-(16.000,00-1.000,00-10.000)=10.000,00€.
La reserva de capitalización sería 10%*10.000,00=1.000,00€.
Antes de dotar la reserva debemos comprobar si cumplimos los límites esto es que hay que tener en cuenta el Limite de la deducción que sería 10% de la base imponible previa o sea 10%*(rdo contable (+/-) Ajustes extracontables). Si tenemos en cuenta que el Rdo contable es igual a la Base imponible sería del 10% 15.000,00€ que serían 1.500,00€.
Por lo que se podría dotar en el ejercicio 2015 una reserva indisponible por importe de 1.000,00€, teniendo en cuenta que no se podría disponer de ella en el plazo de cinco años y que tendría que estar contablemente separada e identificada del resto.
Imaginemos que el mismo caso pero el resultado contable es de 15.000,00 y tiene unos ajustes extracontables de -6.000,00€, la base imponible previa sería de 9.000,00 por lo que el límite de la aplicación de la reserva de capitalización sería del 10% de 9.000,00 o sea de 900,00€, por lo que no se podría dotar más de ese importe, quedando 100 euros pendiente de dotación para los dos ejercicios siguientes, siempre y cuando no se supere el límite.
Espero haber podido ayudaros en la aplicación de la reserva de capitalización.