Las sociedades civiles
Parece que ya comenzamos a disponer de herramientas interpretativas que aclaran la situación de tributación futura de estas entidades.
Estas herramientas comienzan a llegarnos, tras los nervios suscitados a raíz de la nueva normativa del Impuesto sobre sociedades (LIS), en la que a partir del próximo 1 de enero de 2016, se indica que las sociedades civiles ya no serán sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el régimen de atribución de rentas, sino sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.
No obstante, como se esperan cambios con la publicación del esperado nuevo Código de Comercio, volveremos a tratar este asunto en breve. De todas formas, por aproximación, podemos dar claras notas a partir de la consulta vinculante V2377-15 de la Dirección General de Tributos del pasado 28 de julio, en la que trata de forma sistemática la tributación de las sociedades civiles.
Así, el artículo 7.1.a) de la LIS establece que, a partir del 1 de enero de 2016, serán sujetos pasivos las sociedades civiles que tengan su residencia en territorio español y que tengan objeto mercantil. Esta inclusión trae causa de la necesidad de homogenizar la tributación de todas las entidades jurídicas, independientemente de la forma societaria elegida, ya sea entidad mercantil o civil. Se exigen dos requisitos:
- Que la sociedad civil tenga personalidad jurídica: de acuerdo con el artículo 1669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos, es decir, que los socios tengan voluntad de actuar frente a terceros como una entidad, y esto se consigue, cuando las sociedades civiles se constituyan en escritura pública o documento privado, cuando en este último caso dicho documento se haya aportado a la Administración Tributaria para la obtención del CIF.
- Que la sociedad civil tenga objeto mercantil: tienen dicho objeto, todas las sociedades civiles, excepto las que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.
De cualquier manera, habrá que esperar, en su caso, como hemos indicado anteriormente a la reforma del Código de Comercio para conocer si, definitivamente, como se prevé, las actividades profesionales también quedarán en el ámbito de una actividad mercantil.
Pero para no crear más temblores fiscales, hay que recordar la existencia de un mecanismo de disolución de estas sociedades civiles que evitará la tributación para la liquidación de aquellas.
Esperamos que este aperitivo os ayude. Seguiremos informando.
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP