Deducción de gastos de vivienda para los autónomos

Si eres autónomo y realizas tu actividad en tu vivienda habitual, podrías deducirte parte de los gastos que se producen en ésta y que estén ocasionados por el desarrollo de tu actividad. Para ello vamos a analizar el tipo de gasto, ya que hasta ahora no se habían aceptado por la Agencia Tributaria algunos de ellos, como es el caso de los suministros.

Este es un tema un tanto controvertido, ya que por un lado la Agencia Tributaría no aceptaba dicha deducción por la imposibilidad de demostrar que se utilizaban exclusivamente para la actividad, y por otro lado hay una resolución del TEAR de Valencia a favor de la deducción de dichos gastos en función de los metros afectos, razón por la cual para unificar criterios El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha clarificado este asunto en la Resolución número 04454/2014/00/00, de fecha 10 de septiembre del 2015.

En mi opinión, para poder llevarse a cabo la deducción, lo primero que debería hacerse es afectar censalmente los metros de tu vivienda que se destina al desarrollo de la actividad, ya que si no se realiza difícilmente sería demostrable a efectos de la Administración.

¿Qué gastos me podría deducir? Para ello vamos a diferenciar dos tipos de gastos:

  • Los derivados de la titularidad de la vivienda,a esto se refiere los gastos de IBI, comunidad de propietarios, amortización del inmueble…etc. y el importe a deducir como gasto sería en proporción a los metros cuadrados destinados al desarrollo de la actividad, y a su porcentaje de titularidad del inmueble.En el caso que la vivienda habitual fuese alquilada, se realizaría de forma análoga, te podrías deducir el importe del alquiler en función de los metros que tuvieras afecto a tu actividad, es muy importante que seas titular del contrato de alquiler.
  • Los gastos correspondientes a suministros, en principio no procedería su deducción atendiendo solamente a los metros afectos a la actividad, pero sí podría servir un criterio combinado de metros con días laborables de la actividad y las horas en las que se ejerce dicha actividad del inmueble, teniendo en cuenta que solamente se podrían admitir la deducción de aquellos gastos que tengan vinculación con la obtención de ingresos y siempre que dicha vinculación resulte acreditada por el obligado tributario.

Una unificación de criterio que puede parecer favorable para los autónomos, ya que anteriormente para deducirte el gasto de los suministros tenías que tener contadores del gasto separados, algo bastante tedioso de llevar a cabo, aunque el importe definitivo a deducir en la mayoría de los casos va a ser muy pequeño.

Fátima Doblas Lara
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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