sentencia del Tribunal Supremo
En estos días del 18º Festival de Cine de Málaga, hemos asistido a una “nueva entrega” de la “saga judicial” real, que no cinematográfica, de “Las cláusulas suelo”. Una realidad que afecta a miles o, más bien, cientos de miles de usuarios y consumidores de productos bancarios en nuestro país y que para muchos de ellos constituye un verdadero “drama” que, a veces, se acerca al género del “terror”; ante la actitud de las entidades bancarias frente a sus reclamaciones, su negativa a admitir la nulidad de las mismas y la lentitud de los Juzgados de lo Mercantil en tramitar y resolver los procedimientos que se presentan ante ellos, que pueden llegar a tardar, incluso, 3 o 4 años.
Efectivamente, y dejando al margen las referencias o símiles cinematográficos, vemos como, recientemente, en concreto en fecha 24 de marzo pasado, se ha vuelto a pronunciar la Sala Civil, en pleno, del Tribunal Supremo (TS) sobre “Las Cláusulas Suelo”, la cual ha ratificado la doctrina por la que se declaraba la nulidad de las denominadas “cláusulas suelo” por falta de transparencia y ha fijado doctrina al declarar que los usuarios sólo podrán recuperar el dinero destinado a este concepto a partir del 9 de mayo de 2013. El TS ha reiterado sus argumentos tras analizar un recurso presentado por BBVA, siendo una de las entidades afectadas por la Sentencia del TS de fecha 9 de mayo de 2.013.
Tras analizar un nuevo caso de afectados por las cláusulas suelo de BBVA, la Sala insiste en que estas condiciones de los contratos hipotecarios “son lícitas”, si bien se pone de manifiesto y deja patente que sólo se declararán nulas, y son objeto de condena aquellas que no son transparentes. A tal efecto, hemos de decir que, en este caso concreto “La falta de transparencia no deriva de su oscuridad interna, sino de la insuficiencia de la información”. Por tanto, nuevamente hay que incidir en que habrá que analizar, caso por caso, cada una de las “cláusulas suelo” contenidas en las escrituras de préstamos hipotecarios formalizados por los usuarios y consumidores, y comprobar si pasan el doble control de transparencia al que deben ser sometidos: uno sobre su inclusión en el contrato y otro sobre su legalidad.
Da la impresión que, con esta Sentencia el Tribunal Supremo intenta eliminar, de forma definitiva, la discrepancia entre los jueces sobre el asunto, al concluir que no se restituirán cantidades cobradas con anterioridad al 9 de mayo de 2013. Como sabemos, ese día, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que declaraba nulas todas las cláusulas suelo que no cumplieran con los criterios de transparencia, incluso si el cliente se benefició «durante un tiempo» de caídas en el Euríbor y declaraba la irretroactividad de su decisión.
Sin embargo, desde esa fecha muchos tribunales españoles han fallado a favor de la devolución de las cuantías cobradas de más desde el inicio del contrato, al entender que el Supremo falló sobre una acción colectiva de cesación -lo que suponía eliminarla de las condiciones generales del contrato y no aplicarla en lo sucesivo-, y no se debían aplicar a casos individuales.
Ahora, el Alto Tribunal, estimando el recurso del BBVA contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que, siguiendo este criterio, condenó a la entidad a restituir las cantidades desde el principio, y aclara que el «conflicto jurídico» entre una acción colectiva y una individual es el mismo. En este sentido, insiste en que su sentencia de 9 de mayo de 2013 ya fijó doctrina «para todos aquellos supuestos en que resulte, tras su examen, el carácter abusivo de una cláusula suelo».
La resolución, que cuenta con el voto particular de un magistrado, el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno, al que se adhiere el Excmo. Sr. Magistrado D. Xavier O´Callaghan Muñoz, también analiza el trastorno del orden público económico e indica que éste “no nace de la suma a devolver en un singular procedimiento, que pueda resultar ridícula en términos macroeconómicos, sino por la de los muchos miles de procedimientos tramitados y en tramitación con análogo objeto”, según la Sentencia. Resulta realmente “llamativo” que se apele a esta circunstancia “sistémica” para apoyar la limitación a la retroactividad, pero lo cierto es que los magistrados del Alto Tribunal dejan claro que «la limitación de la retroactividad no es algo anómalo, novedoso o extravagante”.
Pues bien, hemos conocido recientemente que consumidores malagueños ya tienen previsto solicitar a los Juzgados de lo Mercantil de Málaga que planteen una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que se pronuncie sobre si la reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre la limitación de la irretroactividad de la declaración de una cláusula como abusiva y nula, y sobre sus efectos respecto del reintegro de las cantidades cobradas en base a la misma, pues se considera que la doctrina del Supremo «entraría en contradicción» con el ordenamiento del TJUE, señala el escrito ya presentado, en el que se indica que los tribunales «pueden interpretar leyes, pero no modificarlas» y apunta que de plantearse tal cuestión y resolverse favorablemente «el consumidor quedaría protegido del abuso que ha supuesto la inclusión en su hipoteca de un límite que ha impedido a miles de usuarios disfrutar del beneficio del descenso del tipo de interés».
Por tanto, y retomando nuestros símiles cinematográficos iniciales, parece que “la saga continuará”, si bien lo será en el TJUE dónde puede que se emita el último capítulo de esta “serie”.
José Miguel Méndez Padilla
Méndez Padilla Abogados y Asociados