¿Alguna vez te ha tocado un premio? Espero que muchos de vosotros os hayáis encontrado en esta situación, si es así, os puede interesar saber cuáles estarían sujetos a retención y cuáles no.
Para analizar este tema vamos a diferenciar entre dos tipos de premios:
1. Premios sujetos a un tipo de gravamen especial
Son aquellos premios derivados de las Loterías y Apuestas del Estado, por órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, sorteos organizados por la Cruz Roja Española y las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles – ONCE, y análogos dentro de la Unión Europea. El tipo de gravamen será del 20%.
Ahora bien, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500,00 €, siempre que el importe de la cuantía de la apuesta efectuada sea de al menos 0,50 €, en caso de ser inferior se reduciría de manera proporcional.
Los importes se exigirán de forma independiente por cada décimo, fracción o cupón premiado.
Con carácter general los contribuyentes del IRPF que obtengan los premios previstos en este apartado no estarán obligados de presentar autoliquidación por este gravamen, ya que se habrá practicado la correspondiente retención o ingreso a cuenta por la entidad pagadora que será del 20%. En el supuesto de que no se haya soportado retención por el premio obtenido sí existirá obligación de autoliquidar el gravamen, esto es en el caso de que hayan sido obtenidos por contribuyentes del IRPF en otros estados de la Unión Europea.
2. Premios generadores de ganancias patrimoniales
Este tipo de premios están sujetos a retención y son los que se reciben por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
En este caso no estarán sujetos a retención los premios cuya base no exceda de 300,00 €, así como los procedentes de casinos, bingos, boletos, máquinas recreativas con premio y máquinas de azar.
La base de la retención se aplicaría de la siguiente manera:
- Premios en metálico, sobre su importe, en caso de que el importe sea superior a 300,00 € se aplicaría sobre el total, si es inferior a 300,00€ estaría exento.
- Premios en especiedistinguiremos entre dos casos:
- Que la retención hubiera sido repercutida al premiado, la base sería el importe de la valoración del premio.
- Que la retención la hubiera soportado el pagador, en tal caso la base sería calculada por el valor del premio incrementado en un 20%.
A efectos de renta se trataría de una ganancia patrimonial que se incluiría en la base imponible general. El tipo de retención para el ejercicio 2015 es del 20%, para el 2016 bajaría al 19%.
Espero que os pueda servir de ayuda.
Emede ETL GLobal
Gracias por la información, muy bien explicado todo.
Gracias por tu opinión Eric! Te invitamos a nuestro Facebook y Twitter. Saludos!
Hola,
Tengo una duda sobre el tema del tratamineto fiscal de los premios, en concreto de un premio que se tiene que repartir entre varios concursantes, (p.e. 3000 euros entre 10 personas).
Si el premio lo ha cobrado sólo una persona (un cheque) cómo se puede hacer para que los impuestos se repartan entre todos los que van a recibir una parte del premio?
muchas gracias
Muy buen blog. Felicidades!!!
Hola Belén! Lo mejor es que cada uno cobre su parte, o bien se especifique bien claro que proporción le corresponde a cada uno, porque si no se le puede adjudicar a la persona que lo ha cobrado. Saludos!!
Se puede hacer algo en hacienda si la valoración del premio en especie difiere del coste real y puedes más o menos demostrarlo, ejemplo:
Un supuesto valor de premio en especie cuyo valor cifran en 4000€, pero cuando sumas los costes no pasa de 1000€ y te encuentras con ese desfase tan grande, claro lo que te retendría hacienda en uno y otro caso es abismal.
Holaa Pedro!
El valor que se toma es el de la valoración del premio en especie, no la de sus costes. Te invitamos a nuestro LinkedIn, Facebook y Twitter. Saludos!!
Buenos dias, tengo la siguiente consulta:
Un club deportivo organiza carreras populares. En una de esas carreras otorgan un premio de 6.000 euros. Quería saber cual es el tipo de retención de IRPF y si está exento en algún importe.
Gracias.
Hola Lidia!
La retención sería del 19%, si el importe del premio son 6.000,00 euros se aplicaría sobre el total, en el caso de que hubiera premios de importe igual o inferior a 300 euros, no estarían sujetos, cuando supera este importe se aplica sobre el total del importe.
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Buenas tardes, que tal?
Quisiera saber, si es posible, a que porcentaje de retención están sujetos los premios, por ejemplo, de un torneo deportivo en el año 2017 .
Muchas gracias de antemano.
Hola Nicolás!
Para premios dinerarios si el importe es inferior a 300 euros no estaría sujeto a retención, si es superior a 300 euros estaría sujeto el importe total del premio al 19% de retención. Te invitamos a nuestro LinkedIn, Facebook y Twitter. Saludos!!
Hola. Me ha tocado un premio d 300€ en un concurso d la radio. Entiendo que no tengo que declararlo ni nada no? Y otra pregunta. Si t tocan varios premios a lo largo del año y superan entre todos los 300€ tendrias que declararlos? Gracias
Hola Ana! Si el importe del premio individual no supera los 300€ no estaría sujeto a retencion. Te invitamos a nuestro LinkedIn, Facebook y Twitter. Saludos!!
Buenas tardes,
el año pasado, un grupo de personas, ganamos un premio de 500 euros más 200 de ayuda al material del ayuntamiento por un concurso de calles enflocadas. Cómo representante de la calle, pusé mi cuenta bancaria pero este premio se repartió entre todos pagando una comida. Tengo que declararlo? Me haran retención?
Hola María!
Si el premio estaba destinado a varias personas, hay que mirar si en la imputación de cada una de ellas no supera el importe de 300 euros, si lo supera sí llevaría retención, tendrías que mirar las bases del concurso, supongo que al apuntaros habéis tenido que dar los datos de las personas que participan.
Saludos! Te invitamos a nuestro LinkedIn, Facebook y Twitter. Saludos!!
Un premio en metálico de un concurso del que la agencia que da el premio ya te descuenta la parte de hacienda cómo se declara en la renta?
Hola Pedro!
Entiendo que no es un premio sujeto a un tipo de gravamen especial, en ese caso se declararía como una ganancia patrimonial con una retención del 19% si superase los 300 euros. Saludos! Te invitamos a nuestro LinkedIn, Facebook y Twitter. Saludos!!
Hola,
Gané un viaje a la final de la Champions, que incluía entradas al partido y dos noches de hotel. El premio lo han valorado en 5600€.
Las entradas tienen un valor marcado de 320€ cada una, por lo que las 2 noches de hotel las valoran en casi 5000€. No estoy de acuerdo con esa valoración, pero la empresa no me da solución. Puedo hacer algo en Hacienda??
Hola Juan Carlos! Es un premio en especie y la base se calcula sobre la valoración del premio, supongo que el importe en el que te lo han valorado estará bajo precios de mercado, por lo que poco podrías hacer. Te invitamos a nuestro LinkedIn, Facebook y Twitter. Saludos!!
Buenos días: El año pasado recibí un premio por el que de retuvieron el 19% correspondiente. Al pedirles el certificado para incluirlo en mi declaración me indican que han cambiado de gestor y que el anterior no hizo el ingreso de la retención en Hacienda. Van ha realizarlo ahora y me pasarán el impreso de ingreso como justificante. ¿Cómo me afecta a mi si figura que el ingreso se ha realizado en el 2017? ¿Qué puedo hacer en el supuesto de que no me faciliten el certificado?
Gracias por vuestra atención.
Hola José Luis!
Pídele el certificado de retenciones, supongo que presentarán complementaria del ejercicio anterior, por lo que cuando hagas tu renta, incluyes como ganancia patrimonial el importe del premio con tus retenciones, en el caso de que te comprueben, te pedirán el certificado de retenciones y el justificante de cobro del premio, por lo que teniendo la documentación no tendrías problemas. Te invitamos a nuestro LinkedIn, Facebook y Twitter. Saludos!!
Buenas noches,
A ver si lo he entendido, supongamos que se recibe un premio del tipo 2 en 2017 por un concurso o juego, en metálico, de por ejemplo 6.000€. El procedimiento sería, ingresarlo en el banco y de no haber más ingresos de este tipo en el año, se consideraría una ganancia patrimonial a efectos de la renta del año siguiente que tributaría al 19%. ¿Verdad? ¿O habría que hacer algún ingreso en cuenta directamente?
Muchas gracias de antemano.
¡Saludos!
Hola Pablo!
En primer lugar un importe superior a 2500 euros no podría ser en efectivo te lo deberían ingresar, o bien sería mediante cheque y efectivamente sería una ganancia patrimonial que tributaria al 19%. Te invitamos a nuestro LinkedIn, Facebook y Twitter. Saludos!!
Buenos dias,
El año pasado me toco en sorteo una bicicleta valorada en 3.000 euros. La empresa que me otorgo el regalo ya hizo la retención del 20%.
Si lo he comprendido bien vuestra explicación, yo tendría que declarar los 3.000 mas un 20%, en total 3.600 euros.
Y si no me confundo en las casilla 254 o 261.
Gracias y un saludo
Hola David!
Si el premio fue del ejercicio 2016 y si te hicieron la retención sería del 19% y la base del premio sería el 20% del valor de adquisición o coste para el pagador. La casilla sería la 261 para la base y la 262 para la retencion. Si el premio fue del ejercicio 2016 y si te hicieron la retención sería del 19% y la base del premio sería el 20% del valor de adquisición o coste para el pagador. La casilla sería la 261 para la base y la 262 para la retencion.
Buenos días,
En febrero de 2016 me tocó un premio de Lotería Nacional de 3.344 €. El banco hizo la retención y me entregó un documento «Declaración de ingresos por loterías y apuestas del Estado» reflejando mis datos y los importes: Premio: 3.344 €, retenido: 168,80 €, liquido: 3175,20.
Yo no presenté ningún modelo ante hacienda, ni se si debería haberlo hecho. Entendí que una vez efectuada la retención, lo habría comunicado el banco a Hacienda.
En mi borrador de la Renta veo que no figura nada y me surgen dos dudas:
1 Debía haber presentado entonces alguna liquidación ? o puedo hacerlo ahora, o no tengo que presentar nada.
2 Debo incluirlo en la Renta de 2016, como ingreso y como retención?
Gracias por vuestra respuesta.
Saludos
Rodolfo
Hola: Por favor donde viene que los premios inferiores a 300€ están exentos de tributación. Yo sólo consigo encontrar el 101.7 LIRPF que indica que tendrán una tributación de 19%.
Muchas gracias.
Hola Miguel Ängel!!
La parte que me preguntas viene en el Reglamento del IRPF (RIRPF) art. 75.3.f en el que dice” 3. No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas siguientes:
f) Los premios que se entreguen como consecuencia de juegos organizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, y demás normativa estatal y autonómica sobre el juego, así como aquellos cuya base de retención no sea superior a 300 euros.”. Saludos!
Buenas tardes. Me gustaría saber a qué parte de la legislación hace referencia este post que habéis publicado, ya que yo he ganado un concurso de baile cuyo premio eran 150€ y pretenden hacerme una retención en el premio del 19% de IRPF. Si he entendido bien, en este caso no es legal que me hagan dicha retención, ¿no es así?
Hola Adrián! La parte que me preguntas viene en el Reglamento del IRPF (RIRPF) art. 75.3.f en el que dice:
Te invitamos a nuestro Facebook y Twitter. Saludos!
Hola,
Los premios generadores de ganancias patrimoniales están sujetos a una retención del 19 % si superan los 300 euros, pero ¿ a partir de qué cantidad tributarían en el IRPF? Entiendo que si no se llegara al límite exigido para estar obligado a presentar la declaración de Hacienda, esa 19 % retenido se devolvería íntegro en la cuota diferencial si me decidiera a presentar la declaración ¿ Me equivoco?
Hola Javier, la declaración de la renta es un impuesto muy personal y depende de cada caso, de los ingresos que tengas; porque puedes tener otros ingresos y seguir sin estar obligado a declarar, pero la cuota que te pueda salir a devolver depende de todos los factores, en principio si solo tienes los ingresos del premio y no estuvieras obligado a declarar porque no llegas al mínimo probablemente te salga a devolver. Podrias hacer una simulación y si te devuelven presentarla. Te invitamos a nuestro Facebook y Twitter. Saludos!
Hola, buenas tardes:
He recibido un premio en un sorteo de la TV de 10.000€. La empresa se hace cargo de la primera retención, con lo cual cobro los 10.000 íntegros. ¿Qué impuestos tendría que pagar el año que viene en la declaración de la Renta? ¿Alrededor de cuánto podría ser? Gracias
Hola Félix!
Depende de tu renta personal, en principio lleva una retención del 19% aunque puede variar según tu Renta. Te invitamos a nuestro LinkedIn, Facebook y Twitter. Saludos!!
Buenas tardes, me ha tocado en un sorteo de facebook varias cenas en un restaurante cuyo valor total serían 600 euros. Es decir, me ha tocado un cupón de 600 euros para un único restaurante. En las bases legales del sorteo dice «la empresa organizadora efectuará, en caso de que sea preceptivo, la retención o el ingreso a cuenta procedente para su posterior liquidación en la Hacienda Pública y comunicará a la misma los datos relativos al premio y al perceptor que en cada momento sean exigidos por la normativa aplicable. A tal efecto, el perceptor deberá comunicar a la empresa promotora, cuando así le sea requerido, los necesarios datos personales. Con carácter previo al inicio del plazo de declaración del impuesto, se remitirá al perceptor un certificado con los datos del premio y, en su caso, de la retención o ingreso a cuenta efectuados, para que pueda incluirlo en su declaración del impuesto.»
¿Esto qué significa? ¿La empresa pagará a Hacienda antes de la declaración? ¿yo tendrë que pagar algo? ¿Mis datos me los pedirá la empresa? Para disfrutar de las cenas solo me han pedido el nombre completo, no el dni ni el teléfono ni dirección.
Me tocó a principio de junio. El 15 me he quedado en paro y al solicitar al sepe el subidio por insuficiencia de cotización declaré no haber tenidp más ingresos que el sueldo hasta el 14 de junio. ¿Debo comunicar al sepe este premio como ingreso? No tengo ningún papel, solo el mensaje privado de la empresa del sorteo en el que me decían que he ganado los 600 euros en cenas y me piden en nombre, nada más.
Hola Pepe! En caso de efectuar la retención, te aparecerá en tu renta del año en el que ganaste el premio, es decir si el premio lo ganaste en el 2017 se declarará en la renta del ejercicio 2017 en el caso de que esté sujeto a retención, que por lo que me comentas la empresa ingresará en tu nombre como pago a cuenta y en tu renta, será una ganancia patrimonial. En cuanto al tema del SEPE, excede el contenido del post. Saludos!!
Hola! el año pasado disfruté de un premio de 24.000 € que me tocaron en un concurso. Al ingresarlo ya me retuvieron un 19%, en total 4560 €. Al hacer la declaración y declararlo como ingreso patrimonial, me sale a pagar 3.800€ más, es normal?
gracias!
Hola Marta!
El IRPF es un impuesto muy personal y varía en función de todas las rentas que tengas declaradas, influye todo por lo que no podría responderte a tu pregunta, ten en cuenta que el tipo de gravamen varía por tramos. Te invitamos a nuestro Facebook y Twitter. Saludos!
Buenos días,
Gracias por la información, tengo unas dudas sobre la posible aplicación de esto:
1) ¿Se entiende como concurso un evento deportivo donde los participantes obtienen premios en metálico en función de sus logros?
2) En caso de que se aplique la misma normativa al evento deportivo ¿Cual debería de ser el tratamiento correcto para los premios si un participante obtiene varios premios? Por ejemplo:
Obtiene uno de importe 40€, otro de 60€ y otro de 250€
¿Se debe aplicar retención porque el montante total de ese participante supera los 300€? o ¿no se debe aplicar porque ninguno individualmente supera los 300€?
Muchas gracias de antemano.