Transmisión de vivienda habitual
Sobre una consulta a la Dirección General de Tributos analizamos cómo afecta a la tributación una transmisión en la que el vendedor de una residencia habitual vive desde hace más de 2 años en un centro de residencia de mayores.
Recientemente la Consulta Vinculante V0335-18, de 8 de febrero de 2018 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, fija el criterio de consideración de vivienda habitual a los efectos de su transmisión para, en su caso, mayores de 65 años.
En la actualidad, el concepto de vivienda habitual a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas viene regulado en la disposición adicional vigesimotercera de la LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto. En ambos preceptos, el concepto se regula a efectos de poder exonerar de gravamen a determinados rendimientos vinculados con la adquisición de la vivienda y a la ganancia patrimonial generada en su transmisión. El primero de estos, entre otros, dispone:
«Disposición adicional vigésima tercera. Consideración de vivienda habitual a los efectos de determinadas exenciones.
A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
(…).»
En desarrollo del concepto, el artículo 41 bis del RIRPF, establece:
«Artículo 41 bis. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones.
1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
(…)
3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.».
Por ello, en el supuesto analizado, habiendo alcanzado en su día la vivienda objeto de consulta el carácter de habitual para el consultante, al llevar este más de dos años sin residir de manera habitual en dicha vivienda, no será de aplicación la exención de la ganancia patrimonial que pudiera generarse en su transmisión.
Buenos días,
y si la persona dependiente se empadronó y residió durante dos años en la vivienda, pero por enfermedad tuvo que ingresar en una residencia y vender su casa a los pocos meses, sería aplicable la exención?
Gracias