Tratamiento contable de las criptomonedas en el ámbito de una actividad económica
Cada vez es más habitual encontrarnos con consultas de clientes en los que se utiliza como modo de cobro o pago las criptomonedas en el ámbito de una actividad económica o profesional, así que es importante saber qué el tratamiento contable deberíamos aplicar en la práctica.
El ICAC ha dado respuesta al tratamiento de las monedas virtuales en la consulta 4 del BOICAC número 120, de diciembre de 2019, donde se establece:
“(…) La decisión de agenda del IFTS IC clarifica que las criptomonedas deben contabilizarse según NIC 2 Existencias cuando se mantengan para la venta en el curso ordinario del negocio, en caso contrario se contabilizarán según NIC 38 Activos Intangibles.
Por otro lado, la NIC 38 no se aplica a activos intangibles mantenidos para la venta en el curso normal del negocio y tales activos intangibles deberían contabilizarse según la NIC 2.
Esto es, de acuerdo con lo hasta aquí expuesto, por el momento las criptomonedas presentarían los siguientes rasgos, que determinarían su tratamiento contable según la finalidad para la que fue adquirida o por la que se controla:
-No cumplen la definición de activo financiero, porque no otorgan derecho a recibir efectivo o activo equivalente.
-No es un medio de pago aceptado universalmente.
-Sí puede ser un medio utilizado para cancelar obligaciones.
-Tiene o puede tener una utilización especulativa.”
Si se tratase de la actividad ordinaria de una empresa y son destinadas a transformarse en disponibilidad financiera a través de la venta, se considerarían existencias, por lo que habría que aplicar la Norma de Registro y Valoración (NRV) 10ª Existencias del Plan General de Contabilidad (PGC), valorándose a su coste.
Si un autónomo o empresa presta un servicio determinado, y el cliente paga mediante criptomonedas, estaríamos ante una permuta comercial en la que se adquiere un activo intangible que se registraría por el valor razonable del activo entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias entregadas, salvo que se tenga evidencia más clara del valor razonable del activo recibido y con el límite de este último.
En el caso particular de las criptodivisas, al cotizar en un mercado secundario, debería prevalecer el precio de cotización como evidencia más clara de su valor razonable en el momento de la entrega del bien o en el momento en el que el servicio es exigible, debiéndose registrar por este valor de cotización.
En todo caso, debe observarse que la aplicación de la norma de valoración de permutas comerciales expuesta puede generar resultados en la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad, como consecuencia de la diferencia entre el valor de lo entregado y lo recibido.
Ejemplo:
1º Emisión factura venta bienes/prestación de servicios.
cuenta contable concepto debe haber
Cuenta contable | Concepto | Debe | Haber |
430 | Venta bien/servicios | 121,00 | |
477 | IVA REP | 21,00 | |
700/705 | Ingreso | 100,00 |
2º Adquisición de criptomoneda como inmovilizado intangible.
Cuenta contable | Concepto | Debe | Haber |
20X | Adquisición criptomoneda | 121,00 | |
523 | Proveedor inmov.intang | 121,00 |
3º Compensación de la deuda por la adquisición de la criptomoneda (cuenta proveedor) con la cuenta del cliente.
Cuenta contable | Concepto | Debe | Haber |
430 | Compensación cliente | 121,00 | |
523 | Compensación cliente | 121,00 |
Si hay discrepancia de valores generará una diferencia en pérdidas y ganancias que se llevará a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Si la criptomoneda se mantiene en el balance de la empresa hay que tener en cuenta que habría que amortizarlo obligatoriamente en 10 años, al no poderse estimar su vida útil.
4º En el momento en el que se haga el intercambio de la criptomoneda generará una ganancia/pérdida en el inmovilizado intangible dando de baja la amortización acumulada.
Cuenta contable | Concepto | Debe | Haber |
20X | Canje criptomonedas | 123,00 | |
57X | Tesorería | 121,00 | |
670 | Pérdida/ganancia | 2,00 |
Espero que sirva de ayuda para aclarar el tratamiento contable en el ámbito de una actividad económica.
Beatriz Gaspar García | Responsable de Contabilidad y Tributación
bgaspar@etl.es