Tips para sociedades mercantiles en fase de liquidación
20 notas a tener en cuenta para las sociedades mercantiles que han tomado el acuerdo de disolución y se encuentran en fase de liquidación.
- Añadir a la denominación social “en liquidación”.
- Liquidadores por tiempo indefinido (incluso sociedades anónimas).
- En el plazo de 3 meses desde el acuerdo de disolución, el liquidador formulará un balance e inventario.
- A los liquidadores corresponde percibir los créditos sociales y pagar las deudas sociales.
- En sociedades anónimas, con desembolsos pendientes, les corresponde percibir y exigir los mismos.
- Los liquidadores deberán llevar la contabilidad.
- Los liquidadores deberán enajenar los bienes sociales; en sociedades anónimas., los inmuebles en pública subasta (derogado).
- En el plazo de los 6 primeros meses de cada ejercicio se presentará a la junta general y publicarán en el BORME (derogado):
- Estado anual de cuentas (no son cuentas anuales).
- Informe sobre situación de la sociedad y marcha de la liquidación (no es memoria).
- Transcurridos 3 años desde el acuerdo de disolución, sin someter a la aprobación de la Junta General el balance final de liquidación, cualquier socio o persona con interés legítimo podrá solicitar del juez de lo mercantil la separación del liquidador. Si no existe causa que justifique la dilación nombrará otro liquidador.
- Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la junta general un balance final, un informe completo y un proyecto de división entre los socios del activo resultante.
- Los liquidadores no podrán satisfacer la cuota de liquidación a los socios sin la previa satisfacción a los acreedores del importe de los créditos o sin consignarlo en una entidad de crédito.
- La cuota de liquidación será proporcional a cada socio.
- La cuota de liquidación será percibida en dinero o en especie.
- Transcurrido el plazo de impugnación del balance de liquidación se procederá al pago de la cuota de liquidación a los socios.
- Escritura pública de liquidación otorgada por los liquidadores:
- Que ha transcurrido el plazo de impugnación del acuerdo de aprobación del balance final.
- Que se ha pagado a los acreedores o a la consignación de sus créditos.
- Que se ha satisfecho a los socios la cuota de liquidación.
- Se incorporarán el balance final de liquidación y la relación de socios y el valor de la cuota de liquidación que le ha correspondido.
- Se inscribirá la escritura de liquidación.
- Los liquidadores depositarán en el Registro Mercantil los libros y documentos de la sociedad.
- Los liquidadores responderán frente a los socios y acreedores.
- Los activos sobrevenidos se repartirán entre los socios.
- De los pasivos sobrevenidos responderán los antiguos socios solidariamente hasta el límite de lo recibido como cuota de liquidación.
Juan Manuel Toro Fernández
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP