Se declara exenta la ganancia patrimonial y la plusvalía municipal, con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente.

El Real-Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, introduce una nueva letra d) al apartado 4 del artículo 33 de la Ley del IRPF, declarando exenta de tributación la ganancia patrimonial derivada de la dación en pago de la vivienda habitual o la transmisión de la vivienda como consecuencia de la ejecución hipotecaria de la misma.

En el mismo sentido, también introduce una letra c) al apartado 1 del artículo 105 de la Ley de Haciendas Locales, declarando la exención de la plusvalía para estos mismos supuestos.

Hasta ahora, la situación ante la que nos encontrábamos era la siguiente: un contribuyente que, por haber visto disminuidos sus ingresos y no poder hacer frente a la hipoteca de su vivienda habitual, además de la pérdida de dicha vivienda por la dación en pago o ejecución hipotecaria, se encontraba con la liquidación de la ganancia patrimonial y plusvalía derivada de la operación. Si se adquiría una vivienda por importe de 100.000 y, en el momento de la dación en pago, la deuda con el banco ascendía a 120.000, Hacienda entendía que el contribuyente había obtenido una ganancia de 20.000 que debía tributar en IRPF.

Con efectos desde el 1 de enero de 2014, estos supuestos donde se entendía que se ponía de manifiesto un signo de capacidad económica, quedan exentos siempre que se trate de la vivienda habitual y que el contribuyente no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

Otra particularidad de esta nueva exención, es que se aplica con carácter retroactivo a los ejercicios no prescritos. Por lo que, si hemos tributado por una ganancia patrimonial como consecuencia de la dación en pago de nuestra vivienda habitual, siempre que se cumplan todos los requisitos que exige la nueva norma, podremos solicitar la devolución de dichas cantidades.

Alicia Suárez
Abogada y colaboradora del blog de Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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