En alguna ocasión nos hemos podido encontrar con que nos ha llegado una notificación de la AEAT y que por diferentes motivos justificables no podamos atenderla en el plazo que se nos establece una vez recibida la notificación. Pues bien, en algunas situaciones es posible solicitar una ampliación de dicho plazo
Según el artículo 91 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos:
“El órgano a quien corresponda la tramitación del procedimiento podrá conceder, a petición de los obligados tributarios, una ampliación de los plazos establecidos para el cumplimiento de trámites que no exceda de la mitad de dichos plazos.”
Para que dicha solicitud sea concedida debe tenerse en cuenta:
- Que se solicite con anterioridad a los tres días previos a la finalización del plazo que se pretende ampliar.
- Que se justifiquen las circunstancias que lo aconsejen.
- Que no perjudiquen derechos de terceros.
La ampliación se entenderá concedida por la mitad del plazo inicialmente fijado, salvo que se notifique de forma expresa la denegación antes de la finalización del plazo que se pretende ampliar.
Por ejemplo, si se recibe una notificación en la que el plazo para contestar es de 10 días una vez recibida; tendremos hasta el séptimo día para solicitar la ampliación del plazo y nos concederían 5 días más, en este caso en vez de tener 10 días para contestar tendríamos 15. Hay que tener en cuenta que si nos notifican de forma expresa la denegación de la ampliación de plazo no será susceptible de recurso o reclamación económico-administrativa.
Espero que esta entrada os sirva de ayuda, unos cuantos días más en una ocasión de escasez de tiempo nunca vienen mal, ya que hay que tener en cuenta de que las notificaciones o requerimientos tienen que atenderse en los plazos establecidos si no nos queremos llevar ninguna sorpresa desagradable.
Fátima Doblas Lara
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP
Buenas tardes.
Entiendo que el plazo de solicitud termina el día 6º de ese plazo de 10 pues la norma dice los 3 días previos a la terminación del plazo y, si termina al 10º día hábil, los 3 previos son el 7º, 8º y 9º.
Hola Miguel, efectivamente tienes razón por lo que para más claridad hemos corregido la errata que había en el ejemplo. Gracias y saludos!!
si lo solicitas cuando faltan 4 dias para finalizar el plazo.
Que serian los 3 dias previos y el el 4 º el dia que termina el plazo , pero uno de ellos es festivo de esos 3 dias previos, estaria en plazo o solo se tendrian en cuenta para establecer el plazo los dias habiles .
Hola Sergio,
Tienes que contar cuatro días hábiles antes de que venza la notificación.
Saludos!
Pero si solicito ampliación de plazo con anterioridad al día 7º en correos un sábado o con firma electrónica, he cumplido lo establecido verdad?
Hola Sergio, debemos entender que sí, siempre cumpliendo los demás requisitos. Gracias! Te invitamos a nuestro Facebook y Twitter. Saludos!