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Solicitud de ampliación de plazo en notificaciones recibidas de la AEAT

En alguna ocasión nos hemos podido encontrar con que nos ha llegado una notificación de la AEAT y que por diferentes motivos justificables no podamos atenderla en el plazo que se nos establece una vez recibida la notificación. Pues bien, en algunas situaciones es posible solicitar una ampliación de dicho plazo

Según el artículo 91 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos:

“El órgano a quien corresponda la tramitación del procedimiento podrá conceder, a petición de los obligados tributarios, una ampliación de los plazos establecidos para el cumplimiento de trámites que no exceda de la mitad de dichos plazos.”

Para que dicha solicitud sea concedida debe tenerse en cuenta:

La ampliación se entenderá concedida por la mitad del plazo inicialmente fijado, salvo que se notifique de forma expresa la denegación antes de la finalización del plazo que se pretende ampliar.

Por ejemplo, si se recibe una notificación en la que el plazo para contestar es de 10 días una vez recibida; tendremos hasta el séptimo día para solicitar la ampliación del plazo y nos concederían 5 días más, en este caso en vez de tener 10 días para contestar tendríamos 15. Hay que tener en cuenta que si nos notifican de forma expresa la denegación de la ampliación de plazo no será susceptible de recurso o reclamación económico-administrativa.

Espero que esta entrada os sirva de ayuda, unos cuantos días más en una ocasión de escasez de tiempo nunca vienen mal, ya que hay que tener en cuenta de que las notificaciones o requerimientos tienen que atenderse en los plazos establecidos si no nos queremos llevar ninguna sorpresa desagradable.

Fátima Doblas Lara [1]
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP