La respuesta es sí. Aquellas personas físicas que no tengan la obligación de figurar en el Censo de empresarios y que cambien su domicilio, tienen la obligación de comunicarlo a la administración en el plazo de tres meses desde que el hecho tenga lugar, a través de la presentación del modelo censal 030, pudiendo la Agencia Estatal de Administracion Tributaria en su caso, comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios en relación con los tributos cuya gestión le competa y de acuerdo con los procedimientos establecidos reglamentariamente.
Así lo establece además la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2044-23 de 13 de julio de 2023 , en la cual manifiesta el caso de una persona física que reside en España hasta el 31 de agosto de un año natural y que percibe rendimientos de trabajo por parte de una empresa española.
Posteriormente, esta persona se traslada a Luxemburgo con un contrato de trabajo desde el 1 de septiembre de dicho año y percibe rendimientos de trabajo como consecuencia de una relación laboral con una empresa luxemburguesa desde dicha fecha.
En este supuesto, la Dirección General de Tributos determina que, conforme al Convenio firmado entre ambos Estados, se establece la potestad compartida para la tributación de los rendimientos percibidos durante el referido año natural, pudiéndose gravar las rentas obtenidas como consecuencia de los trabajos realizados en Luxemburgo , tal y como se establece en el art.15.1 del Convenio de Doble Imposición de España-Luxemburgo.
En el caso de que existiera una doble imposición, le corresponde a España, como país de residencia del obligado, su eliminación conforme a lo establecido en la normativa interna española, concretamente en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su art. 80 y en base a lo dispuesto en el art.24 del Convenio de Doble Imposición entre España-Luxemburgo.
En el caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria requiera al propio contribuyente la acreditación de la residencia fiscal en un momento determinado, este deberá probar cual ha sido su residencia fiscal a través de la presentación de los modelos de certificado que expiden las propias oficinas gestoras y que son los siguientes:
• El certificado de residencia fiscal en España, que se expedirá para acreditar, en general, la residencia en territorio español.
• El certificado de residencia en España. Convenio, que se emitirá para acreditar la condición de residente en España a los efectos de las disposiciones de un Convenido de Doble Imposición (CDI), suscrito por España.
En conclusión, siempre es mejor informar por iniciativa propia de aquellos cambios de domicilio que se produzcan con objeto de evitar posibles sustos por parte de la autoridad fiscal.
Maria del Mar García Arjona
mgarciaarjona@etl.es