El pasado 19 de septiembre de 2023 entró en vigor el nuevo Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), así como el reglamento que lo regula, aprobado mediante el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio.
¿Cuál es su objetivo?
Se aprueba en consonancia con la normativa europea con el objetivo de luchar contra la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por el que se persigue dar publicidad y mantener actualizada la titularidad real de todas las personas jurídicas españolas y fideicomisos.
El RCTIR se nutre de la información suministrada a través del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (a través de los Registros Mercantiles) y a través del Consejo General del Notariado.
¿Qué información hay que facilitar?
Los datos que deben ser facilitados al RCTIR están recogidos en el artículo 4 del Reglamento que lo regula:
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- Nombre.
- Apellidos.
- Fecha de nacimiento.
- Tipo y número de documento identificativo (en el caso de nacionales españoles o residentes en España se incluirá siempre el documento expedido en España).
- País de expedición del documento identificativo, en caso de no utilizarse el Documento Nacional de Identidad o la tarjeta de residente en España.
- País de residencia.
- Nacionalidad.
- Criterio que cualifica a esa persona como titular real.
- En caso de titularidades reales por propiedad directa o indirecta de acciones o derechos de voto, porcentaje de participación, con inclusión, en el caso de propiedad indirecta, de la información sobre las personas jurídicas interpuestas y su participación en cada una de ellas.
- Una dirección de correo electrónico válida, a efectos del envío de avisos de puesta a disposición de posibles notificaciones por medios electrónicos.
El Registro Mercantil correspondiente cotejará información recogida en la titularidad real depositada a través de las cuentas anuales con la información recogida en el Registro de titulares Reales, que se podrá informar a través del programa que está disponible en la web de Registradores denominado “IURE”.
A partir del primer envío que se realiza con la constitución de la sociedad, deberán realizarse actualizaciones de manera diaria, de las altas y variaciones que se hayan producido, en el plazo máximo de diez días desde que se tiene conocimiento de ello.
¿Qué consecuencias tiene el no cumplir con esta nueva obligación?
El incumplimiento de la obligación de identificación e información al Registro Central de Titularidades Reales, sea por falta de identificación en la hoja de titularidad real o por falta de constancia de la hoja de titularidad real por omisión en el depósito de las cuentas anuales cuando se trate de entidades legalmente obligadas a ello, determinará el cierre registral previsto en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil.
La disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, indica que el incumplimiento de la obligación de identificación e información al RCTR dará lugar a una infracción administrativa. Ese precepto lleva a cabo una delegación en el Ministerio de Justicia para que sea este el que determine “la gravedad de cada una de las infracciones, la determinación de las posibles sanciones a imponer en relación con cada infracción, el establecimiento del procedimiento sancionador y la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora derivada del incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.
Una nueva obligación importante a tener en cuenta a partir de ahora debido a la relevancia que supone en materia de prevención del blanqueo de capitales.
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Beatriz Gaspar
Asesora Fiscal en Emede ETL GLOBAL
bgaspar@etl.es