Si estás en situación de desempleo y no encuentras trabajo tienes la opción de “reinventarte” y crear tu propia empresa.

Una opción bastante viable es acogerse al “pago único”, una medida de fomento del autoempleo consistente en el cobro de la prestación por desempleo en un solo pago para la inversión en tu empresa, para el que se exigen unos requisitos mínimos que os comento a continuación:

  • Que no haya ejercido dicho derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Que tuviera pendientes de percibir la totalidad o como mínimo tres mensualidades de la prestación por desempleo.
  • Una vez percibida la prestación, iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes o acreditar, ante el Instituto Nacional de Empleo (INEM) que van a realizar una actividad profesional como autónomos, ser socio trabajador de una cooperativa de trabajo existente o de nueva creación, o ser socio trabajador en una sociedad laboral anónima o laboral de responsabilidad limitada existente o de nueva creación.
  • La cantidad percibida debe de ser invertida en la nueva actividad, debiéndose justificar ante el INEM con los documentos necesarios (aquellos emprendedores menores de 30 años también podrán destinar la prestación a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad, así como las tasas, gastos de asesoramiento, formación e información relacionados con su actividad). La no afectación de dicha cantidad será considerada pago indebido a los efectos previstos en el artículo vigésimo segundo de la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo.

El pago único puede efectuarse en distintas modalidades:

1. Percepción de la prestación para los gastos de inversión + financiación de las cuotas de autónomo a la Seguridad Social:

  • Realizar la actividad como trabajador autónomo: En este caso se puede solicitar en un solo pago la cantidad que se justifique como inversión con el límite máximo del 60% del importe total de la prestación que tenga pendiente de percibir, cobrarían el 100% aquellos hombres que lo soliciten hasta 30 años de edad y mujeres hasta 35 años.
  • Realizar la actividad como socio trabajador en una cooperativa existente o de nueva creación: Puede solicitar de una vez la cantidad correspondiente a la aportación obligatoria y en su caso voluntaria y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista.
  • Realizar la actividad como socio trabajador en una sociedad laboral anónima o laboral de responsabilidad limitada, existente o de nueva creación: Puede solicitar en un solo pago la cantidad correspondiente a las acciones o participaciones sociales aportadas a la empresa.

En cualquiera de los tres casos anteriormente descritos, de no haber obtenido el 100% de la prestación, puede solicitar en el mismo momento el abono del importe pendiente para financiar las cuotas del pago del autónomo a la Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad, bien como autónomo o bien como socio trabajador de una cooperativa o de una sociedad laboral anónima o de responsabilidad limitada, importe que se percibirá mensualmente una vez efectuado dicho pago y hasta que sea agotado.

2. Percepción de la prestación exclusivamente para los gastos de inversión:

  • En este caso puede solicitar y obtener exclusivamente el importe correspondiente a la inversión inicial en el caso de los autónomos.
  • A la aportación obligatoria y en su caso voluntaria y cuota de ingreso para adquirir la condición de socio cooperativista.
  • Puede solicitar en un solo pago la cantidad correspondiente a las acciones o participaciones sociales aportadas a la empresa para los socios trabajadores de una sociedad laboral anónima o de responsabilidad limitada.

3. Percepción de la prestación exclusivamente para la subvención de cuotas de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia: También tienes la opción de percibir exclusivamente la totalidad de la prestación para financiar el pago de las cuotas de autónomo en los términos mencionados en el apartado número 1.

Este tipo de rentas estarán exentas en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) con el límite de 15.500,00 € para las aportaciones y participaciones en sociedades laborales anónimas, o cooperativas, o para los autónomos con el requisito de mantener las acciones o participaciones, o mantener la actividad para el caso de los autónomos, durante un período mínimo de 5 años, a excepción de los trabajadores discapacitados que estarán exentas el 100% en cualquier caso.

Pinchando sobre estos enlaces podéis descargar la solicitud y la información sobre la documentación a aportar. Dicha solicitud se debe de presentar siempre con anterioridad al inicio de la actividad en cualquier caso, bien por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, en la oficina de INEM que corresponda, en los registros del Servicio Público de Empleo o de otras Administraciones con las que exista convenio, o por correo, junto con la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva por desempleo.

Espero que os sirva de ayuda si estáis pensando en autoemplearos.

Beatriz Gaspar García
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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