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Opciones de autoempleo para desempleados

Si estás en situación de desempleo y no encuentras trabajo tienes la opción de “reinventarte” y crear tu propia empresa.

Una opción bastante viable es acogerse al “pago único”, una medida de fomento del autoempleo consistente en el cobro de la prestación por desempleo en un solo pago para la inversión en tu empresa, para el que se exigen unos requisitos mínimos que os comento a continuación:

El pago único puede efectuarse en distintas modalidades:

1. Percepción de la prestación para los gastos de inversión + financiación de las cuotas de autónomo a la Seguridad Social:

En cualquiera de los tres casos anteriormente descritos, de no haber obtenido el 100% de la prestación, puede solicitar en el mismo momento el abono del importe pendiente para financiar las cuotas del pago del autónomo a la Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad, bien como autónomo o bien como socio trabajador de una cooperativa o de una sociedad laboral anónima o de responsabilidad limitada, importe que se percibirá mensualmente una vez efectuado dicho pago y hasta que sea agotado.

2. Percepción de la prestación exclusivamente para los gastos de inversión:

3. Percepción de la prestación exclusivamente para la subvención de cuotas de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia: También tienes la opción de percibir exclusivamente la totalidad de la prestación para financiar el pago de las cuotas de autónomo en los términos mencionados en el apartado número 1.

Este tipo de rentas estarán exentas en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) con el límite de 15.500,00 € para las aportaciones y participaciones en sociedades laborales anónimas, o cooperativas, o para los autónomos con el requisito de mantener las acciones o participaciones, o mantener la actividad para el caso de los autónomos, durante un período mínimo de 5 años, a excepción de los trabajadores discapacitados que estarán exentas el 100% en cualquier caso.

Pinchando sobre estos enlaces podéis descargar la solicitud [1] y la información sobre la documentación a aportar [2]. Dicha solicitud se debe de presentar siempre con anterioridad al inicio de la actividad en cualquier caso, bien por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal [3], en la oficina de INEM que corresponda, en los registros del Servicio Público de Empleo o de otras Administraciones con las que exista convenio, o por correo, junto con la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva por desempleo.

Espero que os sirva de ayuda si estáis pensando en autoemplearos.

Beatriz Gaspar García [4]
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP