Emede Asesoría Fiscal | Nuevas Reformas en el IRPF

Ayer 08/01 se publicó en el BOE, la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que modifica, en el IRPF, la indemnización por despido o cese del trabajador así como la exención por anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial. 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

1. Introducción

Las modificaciones introducidas buscan reforzar la seguridad jurídica y eliminar posibles interpretaciones ambiguas respecto a ciertas indemnizaciones que quedan exentas en el Impuesto sobre la Renta.

Se revisa la exención del impuesto para indemnizaciones por responsabilidad civil derivadas de daños personales, permitiendo que sea aplicable cuando la indemnización sea pagada en cumplimiento de acuerdos de mediación u otros medios legales de resolución de controversias, incluso si no tienen una cuantía previamente fijada legal o judicialmente.

Asimismo, se ajusta el régimen fiscal para anualidades por alimentos recibidas de los padres, eliminando dudas sobre su aplicación a las anualidades establecidas en convenios reguladores conforme al artículo 90 del Código Civil, ya sean formalizados ante un letrado de la

Administración de Justicia o mediante escritura pública ante notario.

También se señala que estos convenios pueden surgir de cualquier medio adecuado de resolución de controversias.

También, se modifica la exención fiscal para indemnizaciones por despido o cese de trabajadores para aclarar que estas no pueden derivar de un pacto, convenio o contrato, incluso cuando se acuerden ante un servicio administrativo como paso previo a iniciar un proceso judicial.

2. Indemnización como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida

Se amplía la exención a aquellas indemnizaciones cuyo abono sea consecuencia de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.

Es decir, la exención no solo alcanza a las indemnizaciones fijadas legal o judicialmente, sino también a las acordadas mediante el mecanismo de mediación.

Además, se exige que para la obtención del acuerdo haya intervenido un tercero neutral y que se haya elevado a escritura pública.

3. Indemnización por despido o cese del trabajador

La ley del impuesto establece que las indemnizaciones por despido establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato no gozan de exención.

La novedad es que se especifica que no derivan de un pacto, convenio o contrato, las indemnizaciones acordadas ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social.

4. Anualidades por alimentos percibidas de los padres

Están exentas del impuesto las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial. Con esta modificación se incluyen en la exención las fijadas en los convenios reguladores a que se refiere el artículo 90 del Código Civil formalizados ante letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario.

5. Entrada en vigor

A partir del 3 de abril de 2025. 

Fuente: REAF

Logo

Suscríbete a la Newsletter

Si quieres estar al día, suscríbete a nuestro boletín periódico.

Gracias por suscribirte